Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres mexicano o mexicana y vives en el extranjero, puedes pedir que te registren en el Registro Nacional de Población (es decir, que tengas tus datos oficiales, como tu CURP, en el sistema del gobierno). Para hacerlo, debes ir a la sección consular de la embajada o al consulado de México que esté en el país donde vives. Ellos te ayudarán con el trámite, pero el proceso se hace siguiendo las reglas que ponga el Registro Nacional de Población, en acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores. Esta parte es sobre el Registro Nacional de Ciudadanos, que es el sistema donde se lleva el control de todos los mexicanos.
Texto oficial
Artículo 46.- Los mexicanos y mexicanas residentes en el extranjero podrán solicitar su incorporación al Registro Nacional de Población en las secciones consulares de las embajadas o consulados del Gobierno Mexicano acreditados en el país donde residan, conforme al procedimiento que el Registro Nacional de Población establezca de común acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores. SECCIÓN II.- Registro Nacional de Ciudadanos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.