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Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mexicano y vives en el extranjero con tu acta de nacimiento registrada en otro país, para que te den de alta en el Registro Nacional de Población (como tu CURP), primero tienes que registrar tu acta de nacimiento en el Registro Civil de México o en el consulado mexicano más cercano a donde vives. Ellos te van a entregar un documento oficial con eso. Sin ese paso, no puedes ser incluido en el registro nacional.

Texto oficial

Artículo 45.- Para que los mexicanos y mexicanas radicados en el extranjero que tengan inscrito su nacimiento en la oficina del Registro Civil de otro país puedan ser incorporados al Registro Nacional de Población, previamente deberán registrar su acta de nacimiento en el Registro Civil de la República Mexicana o de la sección consular de la embajada o consulado mexicano que corresponda, para que le expidan el documento respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.