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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
25

Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice que los programas de población del gobierno deben diseñarse tomando en cuenta las costumbres, necesidades económicas y sociales de los grupos indígenas más vulnerables y de la gente marginada, para ayudarles a vivir mejor. Es decir, no es un plan general para todos igual, sino que se adapta a lo que realmente necesita cada comunidad. La idea es que el gobierno impulse su bienestar partiendo de sus propias características, sin imponerles cosas que no van con su forma de vida.

Texto oficial

Artículo 25.- Los programas de población establecerán estrategias adecuadas a las características culturales, sociales, económicas y demográficas de los grupos indígenas vulnerables y de la población marginada, con el fin de impulsar sus condiciones de bienestar. SECCIÓN IV.- Mujer y Equidad de Género REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-09-2012 6 de 34

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 5) ↗

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