Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los planes del gobierno sobre la población deben hacer varias cosas para apoyar a las familias. Primero, tienen que conectar a las familias con lo que el país necesita para crecer, y también fortalecer la unión y el apoyo entre los miembros de la familia. Además, deben reconocer el papel tanto de la mujer como del hombre en el hogar, y evitar cualquier tipo de abuso, violencia o discriminación contra las mujeres, promoviendo que hombres y mujeres tengan los mismos derechos y obligaciones. También tienen que fomentar que las parejas tomen decisiones libres y con información clara sobre cosas como casarse, tener hijos y cuidar a los niños, ancianos o personas con discapacidad. Por último, deben hacer campañas para que la gente entienda qué es la violencia contra las mujeres y cómo afecta a la familia, y dar información sobre los derechos de las víctimas y los lugares donde pueden recibir ayuda, incluso para rehabilitar a quienes cometen violencia.
Texto oficial
Artículo 24.- Los programas de población procurarán: I. Vincular a la familia con los objetivos nacionales de desarrollo; II. Fomentar el fortalecimiento de los lazos de solidaridad entre los integrantes de la familia; III. Revaluar el papel de la mujer y del varón en el seno familiar; IV. Evitar toda forma de abuso, coerción, violencia o discriminación individual o colectiva, hacia las mujeres; V. Promover la igualdad de derechos y obligaciones para mujeres y hombres en el seno de la familia y la participación de sus integrantes en un marco de relaciones de corresponsabilidad, así como establecer medidas para impulsar la igualdad social y económica entre la mujer y el varón; VI. Fomentar la participación igualitaria de la pareja en las decisiones relativas a planificación familiar; VII. Fomentar decisiones libres, informadas y conscientes en relación con los derechos y obligaciones que adquieren las parejas al unirse en matrimonio, el número y espaciamiento de los hijos, el cuidado y atención de los menores, ancianos y discapacitados, entre otros; VIII. Realizar y promover acciones de educación y comunicación que generen el ejercicio de la paternidad responsable y refuercen el mejor desempeño de los padres en la formación de los hijos y en la transmisión de los valores familiares y cívicos; IX. Diseñar campañas y llevar a cabo acciones que sensibilicen a la población acerca de la violencia contra la mujer en todas sus formas, así como en cuanto a las repercusiones que este problema social ejerce sobre el desarrollo integral de la mujer y la familia, y que contribuyan a prevenir la violencia en el seno familiar y a fortalecer especialmente en los menores, adolescentes y jóvenes una cultura de respeto a los miembros de la familia y a la dignidad de la mujer, y X. Poner en marcha programas de información acerca de los derechos de las víctimas de violencia familiar y de los centros de servicio para la familia en materia de atención a las mismas, así como de aquellos dirigidos a rehabilitar agresores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.