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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
23

Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene que darles a los jueces y a los oficiales del Registro Civil información sobre varios temas importantes para la familia, como cómo planear tener hijos, que la mujer y el hombre tienen los mismos derechos legales, que las responsabilidades en casa deben ser compartidas, y cómo la ley organiza y protege a la familia. Esa información se la deben pasar a todas las personas que participen en trámites del estado civil, como bodas, nacimientos o divorcios. Esto se hace para que la gente esté bien enterada de sus derechos y obligaciones en la familia. Esto aplica también para grupos que sufren discriminación o están en desventaja.

Texto oficial

Artículo 23.- El Consejo proporcionará a los jueces u oficiales del Registro Civil, la información sobre planificación familiar, igualdad jurídica de la mujer y del varón, responsabilidades familiares compartidas y organización legal y desarrollo de la familia, para que se difunda entre los que intervengan en los actos del estado civil. SECCIÓN III.- Familia y Grupos Marginados

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 5) ↗

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