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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
19

Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las instituciones del gobierno deben dar información, salud, salud reproductiva y educación sobre planificación familiar de forma continua, no solo de vez en cuando. También explica que el Consejo (una autoridad encargada del tema) va a definir cómo se coordinan las diferentes oficinas y organismos públicos que ofrecen estos servicios. En pocas palabras, es para que siempre tengas acceso a estos programas sin interrupciones, y que todas las dependencias trabajen bien organizadas.

Texto oficial

Artículo 19.- Los servicios de información, salud, salud reproductiva y educación sobre planificación familiar a cargo de las instituciones públicas se realizarán a través de programas permanentes. El Consejo establecerá los criterios y procedimientos de coordinación de las dependencias y entidades que tengan a su cargo esos servicios.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 4) ↗

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