Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los servicios de salud, educación y planificación familiar deben asegurarse de que tú decidas libremente qué método anticonceptivo quieres usar para controlar cuántos hijos tener. Nadie puede obligarte a usar un método anticonceptivo en contra de tu voluntad, punto. Si decides usar un método permanente (como la salpingoclasia o la vasectomía), el hospital o clínica tiene la obligación de darte una plática completa para que entiendas bien de qué se trata. Además, antes de hacer el procedimiento, deben pedirte tu autorización por escrito con tu firma o huella digital, para comprobar que estás de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 20.- Los servicios de salud, salud reproductiva, educativos y de información sobre programas de planificación familiar, garantizarán a la persona la libre decisión sobre los métodos que para regular su fecundidad desee emplear. Queda prohibido obligar a las personas a utilizar contra su voluntad métodos de regulación de la fecundidad. Cuando las personas opten por el empleo de algún método anticonceptivo permanente, las instituciones o dependencias que presten el servicio deberán responsabilizarse de que las y los usuarios reciban orientación adecuada para la adopción del método, así como de recabar su consentimiento a través de la firma o la impresión de la huella dactilar en los formatos institucionales correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.