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Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pierdes o te roban tu Cédula de Identidad Ciudadana (como dice el artículo 109), tú decides si la renuevas o no. No es obligatorio hacerla de nuevo si no quieres. La decisión es tuya, a tu criterio.

Texto oficial

Artículo 74.- En los casos señalados por las fracciones II y III del artículo 109 de la Ley la renovación de la Cédula de Identidad Ciudadana se hará a criterio de su titular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.