Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGP/74
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Artículo
- 74
Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si pierdes o te roban tu Cédula de Identidad Ciudadana (como dice el artículo 109), tú decides si la renuevas o no. No es obligatorio hacerla de nuevo si no quieres. La decisión es tuya, a tu criterio.
Texto oficial
Artículo 74.- En los casos señalados por las fracciones II y III del artículo 109 de la Ley la renovación de la Cédula de Identidad Ciudadana se hará a criterio de su titular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.