- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Artículo
- 75
Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas que te repongan tu Cédula de Identidad porque cambiaste algún dato personal, como tu nombre o estado civil, tienes que pedirlo y, junto con tu solicitud, entregar una copia certificada del acta del Registro Civil que muestre esos cambios. Esa certificación es un documento oficial que prueba que la modificación ya está registrada. Sin ese papel, no pueden hacer el trámite.
Texto oficial
Artículo 75.- En caso de que el interesado o la interesada solicite la reposición de su Cédula de Identidad Ciudadana o de su Cédula de Identidad Personal, por la variación de alguno o algunos de los datos de su identidad, deberá anexar a su solicitud la certificación del Registro Civil en donde consten dichas modificaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.