Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pierdes tu Cédula de Identidad Ciudadana, tienes que avisar al Registro Nacional de Población dentro de los 30 días siguientes. También debes presentar un reporte de extravío que hayas hecho ante el Ministerio Público (la agencia del ministerio público) o ante otra autoridad administrativa que sea la indicada. Además, tienes que iniciar el trámite para que te repongan la cédula. En pocas palabras: reporta la pérdida a tiempo y pide un duplicado con el acta correspondiente.
Texto oficial
Artículo 76.- En caso de extravío de la Cédula de Identidad Ciudadana, el interesado o la interesada deberá dar aviso al Registro Nacional de Población dentro de los treinta días siguientes al hecho, y presentar el acta o comprobante de extravío levantado ante el Ministerio Público de la adscripción o de la autoridad administrativa competente, e iniciar el trámite para su reposición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.