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Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pierdes o se te rompe tu Cédula de Identidad Personal, tienes 30 días para avisarle al Registro Nacional de Población. Si eres mayor de 14 años, puedes pedir que te la repongan tú mismo o tú misma. En el caso de niños y niñas menores de 14 años, los papás o tutores son los que deben hacer el trámite. Todo esto está dentro de la parte de la ley que habla sobre el listado de extranjeros que viven en México.

Texto oficial

Artículo 77.- En el caso de extravío o destrucción de la Cédula de Identidad Personal, deberá darse aviso al Registro Nacional de Población dentro de los treinta días siguientes al hecho. El interesado o la interesada mayor de 14 años o los padres o tutores del menor podrán solicitar su reposición. SECCIÓN V.- Catálogo de Extranjeros Residentes en la República Mexicana

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.