Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces y tribunales tienen que avisarle al Registro Nacional de Población (la dependencia que controla los datos de los ciudadanos) sobre varias situaciones. Por ejemplo, tienen que reportar cuando alguien está siendo procesado por un delito que pueda llevar a la cárcel, así como las decisiones que afecten los derechos de las personas o cambios en su estado civil, como matrimonios o divorcios. También deben informar cuando alguien es declarado como ausente o se presume muerto. Además, si en su trabajo se enteran de que alguien falleció, también tienen que reportarlo. Todo esto lo deben hacer en cuanto tomen la decisión o sepan del hecho.
Texto oficial
Artículo 81.- Las autoridades judiciales remitirán al Registro Nacional de Población la información de todas aquellas personas que estén sujetas a proceso por delito que merezca pena corporal, las resoluciones que emitan y afecten los derechos ciudadanos y las que impliquen modificaciones a los datos del estado civil de las personas. De igual manera, lo harán en los casos de declaración de ausencia y de presunción de muerte. Asimismo, deberán informar sobre los fallecimientos de que tengan conocimiento en el desempeño de sus funciones. Dichas autoridades deberán remitir esta información tan pronto como se dicte la resolución respectiva o se tenga conocimiento del hecho.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.