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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGP/80
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
80

Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Nacional de Población tiene la obligación de que toda la información que guarda esté siempre al día, como tus datos personales o cambios de domicilio. Además, debe usar la tecnología más moderna que exista para que todo funcione mejor y más rápido. Esto significa que si sacas un trámite como la credencial de elector o el acta de nacimiento, el sistema debe estar actualizado con tu información correcta. También se asegura de que los procesos sean más eficientes gracias a las herramientas digitales disponibles.

Texto oficial

Artículo 80.- El Registro Nacional de Población deberá mantener permanentemente actualizada su información e incorporar los avances tecnológicos disponibles para su mejor funcionamiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.