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Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Relaciones Exteriores tiene que avisarle cada mes, por escrito, a la Secretaría de Gobernación cuando algún extranjero que vive en México cambie de nacionalidad. También dice que el Instituto Nacional de Migración debe informar mensualmente al Registro Nacional de Población sobre las personas extranjeras que entran o salen del país, y si cambian de domicilio, estado civil o trabajo. Todo esto es para mantener actualizados los datos de los extranjeros que viven en México. En pocas palabras, es como llevar un control mensual de los cambios importantes de los extranjeros en el país.

Texto oficial

Artículo 79.- La Secretaría de Relaciones Exteriores informará a la Secretaría mensualmente y por escrito, los cambios de nacionalidad de los extranjeros y extranjeras radicados en la República Mexicana. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-09-2012 16 de 34 El Instituto informará mensualmente al Registro Nacional de Población sobre las altas y bajas del Registro Nacional de Extranjeros, así como de los cambios de domicilio, estado civil y actividades a que se dediquen los extranjeros y extranjeras radicados en el país. SECCIÓN VI.- Actualización del Registro Nacional de Población

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.