Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vayas a hacer algún trámite personal en oficinas del gobierno (federal, estatal o municipal), te pueden pedir que muestres tu Cédula de Identidad Ciudadana. Si no la llevas contigo o no la tienes en ese momento, no te pueden multar ni castigar por eso. Es decir, no estás obligado a presentarla bajo amenaza de una sanción.
Texto oficial
Artículo 51.- Cuando alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal requiera al ciudadano la exhibición de su Cédula de Identidad Ciudadana en los trámites de carácter personal que realice, éste deberá mostrarla sin que el hecho de no hacerlo implique sanción alguna. SECCIÓN III.- Registro de Menores de Edad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.