Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro de Menores de Edad es un archivo con información de todos los mexicanos y mexicanas menores de 18 años. Los datos los juntan las oficinas del Registro Civil, y deben incluir al menos: nombre completo, sexo, lugar y fecha de nacimiento, dónde y cuándo se registró, los nombres y nacionalidad de los papás, los datos del acta de nacimiento y la CURP. Además, este registro también guarda la foto, las huellas de los dedos y la imagen del ojo (iris) del menor, que los obtiene el Registro Nacional de Población.
Texto oficial
Artículo 52.- El Registro de Menores de Edad se conforma con los datos de los mexicanos y mexicanas menores de dieciocho años que se recaben a través de los registros civiles, los cuales deberán ser, cuando menos, los siguientes: a) Nombre completo; b) Sexo del o la menor; c) Lugar y fecha de nacimiento; d) Lugar y fecha en donde se llevó a cabo el registro; e) Nombres, apellidos y nacionalidad del padre y la madre del menor; f) Datos de localización del acta de nacimiento en el Registro Civil, y g) Clave Única de Registro de Población. Además, dicho Registro contendrá la fotografía, las huellas dactilares y la imagen del iris, que para tal efecto recabe el Registro Nacional de Población. Párrafo reformado DOF 19-01-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.