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Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Cédula de Identidad Ciudadana te la dan sin costo alguno, no tienes que pagar nada por tramitarla por primera vez. Pero si la pierdes, se te daña o necesitas renovarla porque vence, ahí sí puede haber un cobro, pero eso lo decide otra ley (la Ley Federal de Derechos). En pocas palabras, la primera te sale gratis, pero las reposiciones o renovaciones no necesariamente.

Texto oficial

Artículo 50.- La expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana será gratuita. En los casos de renovación o reposición, se estará a lo que determine la Ley Federal de Derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.