- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Artículo
- 50
Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Cédula de Identidad Ciudadana te la dan sin costo alguno, no tienes que pagar nada por tramitarla por primera vez. Pero si la pierdes, se te daña o necesitas renovarla porque vence, ahí sí puede haber un cobro, pero eso lo decide otra ley (la Ley Federal de Derechos). En pocas palabras, la primera te sale gratis, pero las reposiciones o renovaciones no necesariamente.
Texto oficial
Artículo 50.- La expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana será gratuita. En los casos de renovación o reposición, se estará a lo que determine la Ley Federal de Derechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.