Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene permiso para hacer reglas y aclaraciones que se necesiten para que este reglamento se entienda y se aplique bien. Es como si te dieran la autoridad para explicar cómo usar algo y poner las instrucciones que hagan falta. Así, la Secretaría puede ajustar detalles sin cambiar la ley. No inventa nada nuevo, solo aclara cómo funcionan las cosas ya establecidas.
Texto oficial
Artículo 4.- La Secretaría queda facultada para dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias para la aplicación e interpretación de este Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO Política de Población SECCIÓN I.- Planeación Demográfica
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.