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Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene permiso para hacer reglas y aclaraciones que se necesiten para que este reglamento se entienda y se aplique bien. Es como si te dieran la autoridad para explicar cómo usar algo y poner las instrucciones que hagan falta. Así, la Secretaría puede ajustar detalles sin cambiar la ley. No inventa nada nuevo, solo aclara cómo funcionan las cosas ya establecidas.

Texto oficial

Artículo 4.- La Secretaría queda facultada para dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias para la aplicación e interpretación de este Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO Política de Población SECCIÓN I.- Planeación Demográfica

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.