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Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para definir los nombres cortos que se usarán en todo el reglamento. Cuando veas la palabra "Ley" con mayúscula, se refiere a la Ley General de Población; y cuando dice "Reglamento", habla de este mismo documento. También aclara que "Secretaría" es la de Gobernación, "Consejo" es el Consejo Nacional de Población, "Instituto" es el de Migración, y los puestos como "Secretario" o "Comisionado" son los jefes de esas oficinas. Por último, si mencionan un artículo o capítulo sin decir de qué ley es, se entiende que pertenece a este reglamento.

Texto oficial

Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-09-2012 2 de 34 I. Ley: la Ley General de Población; II. Reglamento: el Reglamento de la Ley General de Población; III. Secretaría: la Secretaría de Gobernación; IV. Consejo: el Consejo Nacional de Población; V. Instituto: el Instituto Nacional de Migración; VI. Secretario: el Secretario de Gobernación; VII. Subsecretario: el Subsecretario de Población y de Servicios Migratorios, y VIII. Comisionado: el Comisionado del Instituto Nacional de Migración. Las citas de artículos y capítulos sin mención del ordenamiento al que pertenecen, corresponderán a los de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.