Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Gobernación es la encargada de hacer cumplir la Ley General de Población y este Reglamento. Para eso, cuenta con ayuda de varias partes, como otras dependencias del gobierno federal, los gobiernos de los estados y sus consejos de población, los municipios, los jueces, los notarios y hasta empresas o instituciones privadas, pero solo cuando la ley lo indique. Todo esto se hace siguiendo los acuerdos de coordinación previstos en la Ley de Planeación.
Texto oficial
Artículo 2.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación la aplicación de las disposiciones de la Ley General de Población y de este Reglamento. Son auxiliares de ella para los mismos fines, y en el marco de los instrumentos de coordinación y concertación previstos en la Ley de Planeación, en su caso: I. Las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; II. Los ejecutivos locales y sus respectivos consejos estatales de población o sus organismos equivalentes; III. Los ayuntamientos y sus respectivos consejos municipales de población o sus organismos equivalentes; IV. Las autoridades judiciales; V. Los notarios y corredores públicos, y VI. Las empresas, instituciones y organismos de los sectores público, social y privado en los casos y en la forma en que determine la Ley o este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.