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Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mexicano o mexicana y ya cumpliste 18 años, tienes la obligación de registrarte en el Registro Nacional de Ciudadanos y sacar tu Cédula de Identidad Ciudadana. Debes hacerlo dentro de los seis meses siguientes a que cumplas los 18. Si te hiciste ciudadano mexicano por naturalización (es decir, obtuviste la carta que te da la nacionalidad), también tienes que registrarte y sacar la cédula desde el momento en que recibas ese documento. En el caso de los mexicanos que viven en el extranjero, las reglas para ese trámite las van a acordar el Registro Nacional de Población y la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Texto oficial

Artículo 48.- Los mexicanos y mexicanas que hayan cumplido dieciocho años y que radiquen en territorio nacional, tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Cédula de Identidad Ciudadana, en el término de seis meses a partir de que hayan cumplido dicha edad; igual obligación tendrán los mexicanos y mexicanas por naturalización a partir de la obtención de su carta de naturalización. Por lo que hace a los mexicanos y mexicanas residentes en el extranjero se estará a lo que acuerden el Registro Nacional de Población y la Secretaría de Relaciones Exteriores. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-09-2012 12 de 34

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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