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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal (como ministerios y agencias) deben incluir el enfoque de género —o sea, tomar en cuenta las necesidades y derechos tanto de hombres como de mujeres— en todo lo que hagan: sus planes, programas y acciones. Esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas de este reglamento y las instrucciones que dé la Secretaría (posiblemente la Secretaría de la Mujer o la dependencia encargada). Además, deben cumplir con los tratados internacionales que México ha firmado sobre igualdad de género. En resumen, el gobierno está obligado a pensar en la equidad entre hombres y mujeres cada vez que diseña o aplica algo.

Texto oficial

Artículo 28.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en ejercicio de sus atribuciones y funciones incorporarán el enfoque de género en sus políticas, programas y acciones sectoriales, con base en lo dispuesto en el presente Reglamento y siguiendo los lineamientos que emita la Secretaría, y en cumplimiento de los convenios internacionales signados por el Gobierno Mexicano.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 6) ↗

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