Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno federal, al crear programas para apoyar a las mujeres, tiene que incluir por lo menos estos temas: educación, salud, lucha contra la pobreza, reconocer el valor del trabajo que hacen (tanto el que pagan como el que no, como en casa), atención a mujeres del campo e indígenas, apoyos para que produzcan o trabajen, temas de mujer y familia (incluyendo familias con hijos con discapacidad), defender sus derechos, que participen en decisiones importantes, y sobre todo, combatir la violencia, abusos y cualquier trato injusto hacia ellas.
Texto oficial
Artículo 27.- Los programas del Ejecutivo Federal, en relación con la mujer, deberán considerar cuando menos las siguientes áreas: I) Educación; II) Cuidado de la salud; III) Combate a la pobreza; IV) Revaloración del trabajo remunerado y no remunerado; V) Mujer que vive en medios rurales; VI) Mujer indígena; VII) Fomento productivo; VIII) Mujer y familia; IX) Familia con hijo discapacitado; X) Derechos de la mujer; XI) Participación en la toma de decisiones, y XII) Combate a la violencia, abusos y prácticas discriminatorias hacia la mujer.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.