REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 201Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley en septiembre de 2012. Al estar derogado, no tiene ningún efecto legal, así que ya no debes tomarlo en cuenta. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido para asuntos actuales.
- Art. 202El artículo 202 fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012, según el Diario Oficial de la Federación. "Derogar" significa que ya no está vigente, como si nunca hubiera existido para efectos legales. Por lo tanto, no hay obligaciones ni derechos basados en este artículo. En pocas palabras, ya no debes preocuparte por lo que decía, porque no aplica.
- Art. 203El Artículo 203 fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012. Eso significa que ya no está vigente y no tienes que preocuparte por cumplirlo. Una "derogación" es cuando una ley se quita oficialmente porque ya no sirve o la reemplazan con otra. En pocas palabras, aunque antes existía, hoy no tiene ningún efecto legal.
- Art. 204Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado oficialmente de la ley el 28 de septiembre de 2012. Decir que está derogado significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. Básicamente, es como si nunca hubiera existido para los casos actuales.
- Art. 205El Artículo 205 fue eliminado oficialmente de la ley el 28 de septiembre de 2012. Eso significa que ya no existe ni tiene validez, como si lo hubieran borrado del código. Al estar derogado, no puedes usarlo para exigir ningún derecho ni para defenderte en un juicio. En pocas palabras, ya no aplica y no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 206El Artículo 206 ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente el 28 de septiembre de 2012, así que ya no aplica para nada. En otras palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene validez legal. Si buscas información, mejor consulta las leyes actuales.
- Art. 207Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. Cuando ves la palabra "derogado", significa que esa regla ya no está vigente y no se aplica desde la fecha que se indica.
- Art. 208El Artículo 208 fue eliminado de la ley. En México, cuando un artículo está derogado significa que ya no es válido ni se aplica. Esto ocurrió desde el 28 de septiembre de 2012. Por lo tanto, ese artículo no tiene ningún efecto legal hoy en día.
- Art. 209El artículo 209 fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012. Esto significa que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Como está derogado, no genera obligaciones ni derechos para nadie, así que no debes preocuparte por lo que decía originalmente.
- Art. 210Ese artículo ya no es válido. Fue eliminado de la ley el 28 de septiembre de 2012. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por él porque ya no existe ni se aplica.
- Art. 211Este artículo ya no existe en la ley, porque fue derogado (es decir, se eliminó). Quiere decir que lo que decía antes ya no tiene validez legal desde septiembre de 2012. En pocas palabras, no hay que hacerle caso a ese artículo, ya no aplica.
- Art. 212El artículo 212 fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012, por lo que ya no está vigente ni se aplica. El capítulo noveno, que hablaba sobre emigración, también quedó sin efecto. En pocas palabras, ese artículo ya no existe legalmente, así que no hay nada que cumplir ni entender de él hoy.
- Art. 213La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) puede ponerse de acuerdo con otras instituciones para hacer programas que ayuden a fortalecer la relación entre los mexicanos que viven en México y los que se fueron a vivir a otro país. Esto quiere decir que el gobierno busca que los migrantes mantengan lazos con su tierra, como apoyar a sus familias o conservar sus costumbres. En pocas palabras, es para que los paisanos que están fuera no pierdan el contacto con su lugar de origen.
- Art. 214El gobierno, por medio del Instituto, se encarga de juntar a las autoridades de todos los niveles (federal, estatal y municipal) para crear programas cuando los mexicanos que viven en el extranjero regresan a México en fechas como diciembre o vacaciones. Estos programas sirven para informar, orientar y proteger a los paisanos mientras están en el país. La idea es que tengan apoyo durante su visita, especialmente cuando hay más gente regresando.
- Art. 215El Instituto tiene que crear programas para informar y guiar a los mexicanos que viven en el extranjero y regresan al país, para que al entrar, quedarse o salir de México se respeten sus derechos, estén seguros y sepan qué obligaciones tienen. Además, la Secretaría se pondrá de acuerdo con gobiernos federales, estatales, municipales y con organizaciones públicas y privadas para ayudar a estos emigrantes en tres cosas: hacer más fácil y sencillo que entren, viajen y salgan del país; proteger su seguridad física y sus pertenencias, y fomentar que denuncien si les hacen algo malo o cometen un delito; y darles información sobre programas de desarrollo social.
- Art. 216La Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, debe preparar espacios en aeropuertos, centrales de autobuses o fronteras para recibir a los mexicanos que son regresados de otro país. Ahí, el gobierno federal, junto con gobiernos estatales, municipales y empresas u organizaciones, tiene que dar estos servicios totalmente gratis: 1. Informarles sobre apoyos que hay en el lugar donde llegaron y en su pueblo o ciudad de origen. 2. Darles agua y algo de comer para que no pasen hambre ni sed. 3. Si un repatriado quiere denunciar a una autoridad migratoria de otro país, avisar al Consulado Mexicano de inmediato. 4. Ofrecerles atención médica y psicológica. 5. Prestarles teléfono para que hablen con su familia o alguien de confianza en México o el extranjero. 6. Ayudarlos a llegar a albergues temporales que tengan lo básico. 7. Llevarlos en camioneta o auto a albergues, oficinas de gobierno, comedores o centrales de transporte. 8. La autoridad migratoria debe darles un papel que compruebe su entrada al país.
- Art. 217El artículo 217 dice que la Secretaría (una dependencia del gobierno) tiene que ponerse las pilas para atender bien a los mexicanos que son regresados de otro país, sobre todo a los que están en situaciones difíciles, como niños o adolescentes que vienen solos, mujeres, personas con discapacidad o adultos mayores. Para lograrlo, puede hacer convenios o acuerdos con otras oficinas del gobierno, como las de los estados o municipios, y también con organizaciones de la sociedad civil que ya saben cómo ayudar a gente en problemas.
- Art. 218La Secretaría, a través del Instituto (que es una oficina del gobierno), te va a ayudar a regresar a tu lugar de origen si eres mexicano y te han repatriado desde otro país. Pueden llevarte por tierra, mar o aire, lo que sea necesario. Para que esto funcione, la Secretaría puede hacer acuerdos con otras dependencias del gobierno federal, estatal o municipal, y también con empresas privadas u organizaciones sociales, para coordinar el traslado. En pocas palabras, si te regresan a México como repatriado, el gobierno se encarga de que llegues a tu casa, sin que tengas que pagar por ello.
- Art. 218 BisLa Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a hacer acuerdos con diferentes niveles de gobierno y con organismos públicos o privados para ayudar a los mexicanos que regresan al país (repatriados). Estos acuerdos pueden incluir: crear servicios de salud; dar información sobre empleos, vivienda y programas para reintegrarse; hacer proyectos donde se garantice comida y hospedaje cerca de los lugares de llegada; también promover albergues seguros para que descansen y se aseen; y, por último, avisarles a los mexicanos indígenas sobre sus derechos, en su propio idioma.
- Art. 219Ese artículo ya no aplica, porque fue eliminado oficialmente de la ley el 28 de septiembre de 2012. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede usar para nada legal. En pocas palabras, ya no existe como regla.
- Art. 220El artículo 220 fue eliminado de la ley el 28 de septiembre de 2012, según el Diario Oficial de la Federación. Esto significa que ya no está vigente y no tienes que preocuparte por él. Cuando un artículo se "deroga", se borra oficialmente y deja de aplicarse.
- Art. 221Ese artículo fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que ya no está vigente, como si lo hubieran borrado. Desde el 28 de septiembre de 2012, este artículo dejó de aplicarse y no tiene ningún efecto legal. Así que no debes preocuparte por él, pues ya no existe en la práctica.
- Art. 222Este artículo simplemente dice que fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012. Como está derogado, ya no tiene ningún efecto legal, así que no debes preocuparte por él. En pocas palabras, es como si nunca hubiera existido para los casos actuales.
- Art. 223Este artículo ya no aplica porque fue eliminado de la ley el 28 de septiembre de 2012. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene efecto legal. Así que no te preocupes por lo que decía, porque ya no vale ni se usa.
- Art. 224Ese artículo fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012, por lo que ya no tiene validez ni se aplica. Significa que ya no existe ninguna regla que debas seguir o cuidar de ese texto. En pocas palabras, es como si esa regla nunca hubiera estado ahí.
- Art. 225El artículo 225 fue eliminado del código o de la ley desde el 28 de septiembre de 2012, por lo que ya no existe ni se aplica en la práctica. Cuando un artículo está derogado, significa que perdió su validez, como si hubiera sido borrado de las reglas oficiales. Entonces, no te preocupes por su contenido, porque ya no tiene ningún efecto legal. A veces las leyes se actualizan o se quitan partes que ya no sirven, y eso fue lo que pasó aquí.
- Art. 226Ese artículo ya no existe ni tiene validez. Fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012, junto con todo el capítulo que hablaba del "Recurso de Revisión". Es decir, ya no hay que tomarlo en cuenta para nada, como si lo hubieran borrado del código. Si necesitas saber cómo funciona algo parecido hoy, checa las leyes actuales que reemplazaron esta parte.
- Art. 227El artículo 227 fue eliminado de la ley el 28 de septiembre de 2012, por lo que ya no está vigente. Cuando un artículo está “derogado” significa que ya no tiene validez legal y no se puede aplicar. En pocas palabras, ya no existe para efectos legales. Así que no te preocupes por él, porque no te afecta ni te obliga a nada.
- Art. 228Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado oficialmente de la ley el 28 de septiembre de 2012. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa regla ya no existe y no tienes que cumplirla ni tomarla en cuenta. En este caso, el texto solo avisa que ese artículo fue cancelado, pero no dice nada más. No te preocupes por él porque no tiene ningún efecto legal en la actualidad.
- Art. 229Este artículo ya no está vigente. Fue eliminado oficialmente el 28 de septiembre de 2012, según el Diario Oficial de la Federación. También todo el capítulo al que pertenecía, que hablaba sobre cómo repartir fondos de estímulos y recompensas, fue derogado en esa misma fecha. En pocas palabras, esa regla ya no existe y no tienes que preocuparte por ella. Lo único importante es que, si buscas información actual, debes consultar las leyes vigentes.
- Art. 230El artículo 230 fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012. Ya no existe ni se aplica en ningún caso. Esto significa que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es válido.
- Art. 231Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley el 28 de septiembre de 2012. Decir que está "derogado" significa que ya no es válido ni se aplica. No tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no tiene efecto legal.
- Art. 232Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente el 28 de septiembre de 2012. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica.
- Art. 233Ese artículo fue eliminado de la ley en septiembre de 2012. Como está derogado, ya no tiene ningún efecto legal y no se aplica a nadie. Básicamente, es como si nunca hubiera existido para los casos actuales.
- Art. 234El artículo 234 fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012, por lo que ya no está vigente. Esto significa que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía porque simplemente ya no existe. Cuando una ley se deroga, es como si la borraran del mapa legal. En resumen, este artículo no aplica ni te afecta en nada hoy en día.
- Art. 235El Artículo 235 fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012, según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación. Que esté derogado significa que ya no tiene validez legal, por lo que ya no aplica ni se puede usar en ningún trámite, juicio o situación. En pocas palabras, este artículo ya no existe para efectos prácticos, así que no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 236El Artículo 236 ya no es válido, porque fue eliminado de la ley el 28 de septiembre de 2012, según el Diario Oficial de la Federación (DOF). Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo ya no existe ni se aplica. Así que no tienes que preocuparte por él, porque no tiene ningún efecto legal.
- Art. 237El Artículo 237 ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que se eliminó oficialmente el 28 de septiembre de 2012. Por lo tanto, no hay ninguna regla que aplicar ni ninguna obligación o derecho que se base en ese artículo. Si ves esa referencia en algún documento, no te preocupes, ya no sirve.
- Art. 238El Artículo 238 fue eliminado de la ley desde el 28 de septiembre de 2012. Eso significa que ya no está vigente ni se aplica, como si lo hubieran borrado del reglamento. Para cualquier situación legal, no debes tomar en cuenta este artículo porque ya no existe. En México, cuando una ley se deroga, pierde todo efecto y no puede usarse como base para ningún caso.
- Art. 239Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado (derogado) el 28 de septiembre de 2012. Los puntos que vienen después son reglas para aplicar el nuevo reglamento, no el artículo. El primer punto dice que el reglamento empezó a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial. El segundo punto cancela (abroga) el reglamento anterior de 1992 y una circular sobre permisos para organizaciones de derechos humanos. El tercer punto aclara que los trámites que ya estaban en proceso se siguen haciendo con las reglas viejas, a menos que las nuevas les beneficien. El cuarto punto dice que las reglas del Registro Nacional de Población se aplicarán poco a poco, según avance un programa del gobierno.