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Artículo 215 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene que crear programas para informar y guiar a los mexicanos que viven en el extranjero y regresan al país, para que al entrar, quedarse o salir de México se respeten sus derechos, estén seguros y sepan qué obligaciones tienen. Además, la Secretaría se pondrá de acuerdo con gobiernos federales, estatales, municipales y con organizaciones públicas y privadas para ayudar a estos emigrantes en tres cosas: hacer más fácil y sencillo que entren, viajen y salgan del país; proteger su seguridad física y sus pertenencias, y fomentar que denuncien si les hacen algo malo o cometen un delito; y darles información sobre programas de desarrollo social.

Texto oficial

Artículo 215.- Para la atención a la población emigrante, el Instituto instrumentará acciones de difusión y orientación que coadyuven a que el ingreso, estancia y salida de emigrantes mexicanos del territorio nacional se realice con pleno respeto a sus derechos, la seguridad de sus bienes y personas y el pleno conocimiento de sus obligaciones. La Secretaría celebrará acuerdos de coordinación de los niveles federal, estatal y municipal, así como con organismos e instituciones públicas y privadas, para dar atención a los emigrantes en los siguientes aspectos: I. Instrumentación de acciones que faciliten y simplifiquen su ingreso, tránsito y salida del territorio nacional; II. Instrumentación de acciones que protejan su seguridad física y patrimonial, así como el fortalecimiento de la cultura de denuncia cuando se ha sido víctima de alguna falta administrativa o delito, y III. Orientación sobre programas enfocados al desarrollo social. Artículo reformado DOF 28-09-2012 CAPÍTULO DÉCIMO Repatriación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.