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Artículo 216 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, debe preparar espacios en aeropuertos, centrales de autobuses o fronteras para recibir a los mexicanos que son regresados de otro país. Ahí, el gobierno federal, junto con gobiernos estatales, municipales y empresas u organizaciones, tiene que dar estos servicios totalmente gratis: 1. Informarles sobre apoyos que hay en el lugar donde llegaron y en su pueblo o ciudad de origen. 2. Darles agua y algo de comer para que no pasen hambre ni sed. 3. Si un repatriado quiere denunciar a una autoridad migratoria de otro país, avisar al Consulado Mexicano de inmediato. 4. Ofrecerles atención médica y psicológica. 5. Prestarles teléfono para que hablen con su familia o alguien de confianza en México o el extranjero. 6. Ayudarlos a llegar a albergues temporales que tengan lo básico. 7. Llevarlos en camioneta o auto a albergues, oficinas de gobierno, comedores o centrales de transporte. 8. La autoridad migratoria debe darles un papel que compruebe su entrada al país.

Texto oficial

Artículo 216. La Secretaría, por conducto del Instituto, tomará las medidas y acciones necesarias para la recepción y atención de mexicanos repatriados, en los lugares destinados al tránsito internacional de personas habilitando adecuadamente los espacios para tal efecto. La Secretaría, en coordinación con otras dependencias del gobierno federal, estatal y municipal, así como con organismos, instituciones y empresas de los sectores público, social y privado, ofrecerá en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados los siguientes servicios de forma gratuita: I. Información y orientación respecto a los diversos apoyos que pueden recibir los repatriados en el lugar en donde se realiza su internación al país, así como en su lugar de origen o residencia en el territorio nacional; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-09-2012 26 de 34 II. Agua y una porción de alimentos para cubrir sus necesidades inmediatas; III. Comunicar de manera inmediata al Consulado Mexicano si algún repatriado desea hacer una denuncia en contra de la autoridad migratoria extranjera; IV. Asistencia médica y psicológica; V. Llamadas telefónicas necesarias para comunicarse con familiares o personas de su confianza en el territorio nacional o en el exterior; VI. Canalización hacia albergues temporales que cuenten con los servicios necesarios para cubrir sus necesidades básicas; VII. Traslados locales a albergues, oficinas de gobierno, comedores, estaciones de transporte, entre otros, y VIII. La autoridad migratoria deberá entregar al repatriado una constancia sobre su ingreso. Artículo reformado DOF 28-09-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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