Artículo 217 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 217 dice que la Secretaría (una dependencia del gobierno) tiene que ponerse las pilas para atender bien a los mexicanos que son regresados de otro país, sobre todo a los que están en situaciones difíciles, como niños o adolescentes que vienen solos, mujeres, personas con discapacidad o adultos mayores. Para lograrlo, puede hacer convenios o acuerdos con otras oficinas del gobierno, como las de los estados o municipios, y también con organizaciones de la sociedad civil que ya saben cómo ayudar a gente en problemas.
Texto oficial
Artículo 217. La Secretaría instrumentará las acciones necesarias para brindar una atención adecuada a los mexicanos repatriados que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes no acompañados, las mujeres, las personas con discapacidad y los adultos mayores, entre otros. Para tal efecto, la Secretaría podrá establecer convenios de colaboración y coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o municipios y de concertación con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la atención de personas en situación de vulnerabilidad. Artículo reformado DOF 28-09-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.