Artículo 218 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, a través del Instituto (que es una oficina del gobierno), te va a ayudar a regresar a tu lugar de origen si eres mexicano y te han repatriado desde otro país. Pueden llevarte por tierra, mar o aire, lo que sea necesario. Para que esto funcione, la Secretaría puede hacer acuerdos con otras dependencias del gobierno federal, estatal o municipal, y también con empresas privadas u organizaciones sociales, para coordinar el traslado. En pocas palabras, si te regresan a México como repatriado, el gobierno se encarga de que llegues a tu casa, sin que tengas que pagar por ello.
Texto oficial
Artículo 218. La Secretaría a través del Instituto, brindará el apoyo necesario para el traslado de los mexicanos repatriados a sus lugares de origen ya sea por vía terrestre, marítima o aérea. Para tal efecto, la Secretaría podrá suscribir, ya sea de manera directa o bien mediante las acciones o acuerdos correspondientes con las dependencias de la Administración Pública Federal, Gobiernos Estatales y Municipales, así como con organismos, instituciones y empresas de los sectores público, social y privado, los convenios de colaboración o coordinación que sean necesarios. Artículo reformado DOF 28-09-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.