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Artículo 1 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley es obligatoria para todas las dependencias del gobierno federal, como secretarías y oficinas, que trabajen con los gobiernos estatales y municipales en temas de protección civil. También deben cumplirla los ciudadanos, empresas y organizaciones sociales. La Secretaría de Gobernación es la encargada de explicar cómo aplicarla, pero antes debe consultar a otras dependencias del gobierno que tengan algo que decir sobre el tema.

Texto oficial

Artículo 1. El presente ordenamiento es de orden público e interés social, y de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que en el ámbito de sus atribuciones, participen en coordinación con los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil, así como para los sectores social y privado, en la consecución de los objetivos de la Ley. La interpretación del presente Reglamento para efectos administrativos corresponderá a la Secretaría de Gobernación, previa opinión de aquellas dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a las que conforme al ámbito de sus competencias, corresponda pronunciarse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.