REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todas las dependencias del gobierno federal, como secretarías y oficinas, que trabajen con los gobiernos estatales y municipales en temas de protección civil. También deben cumplirla los ciudadanos, empresas y organizaciones sociales. La Secretaría de Gobernación es la encargada de explicar cómo aplicarla, pero antes debe consultar a otras dependencias del gobierno que tengan algo que decir sobre el tema.
- Art. 2Este artículo define varios términos clave para que todos entendamos lo mismo cuando se habla de protección civil. Por ejemplo, una **Alerta** es simplemente el aviso de que se acerca un peligro, como un huracán o un incendio. El **Autocuidado** son las acciones que tomas para prevenir riesgos antes de que ocurra un desastre, como tener una mochila de emergencia. La **Autoprotección** es lo que haces durante el desastre para cuidarte a ti, a tu familia y a tu comunidad, como seguir las instrucciones de Protección Civil. También se explica que los **Centros de Acopio** son lugares donde se juntan y clasifican cosas como comida y agua para ayudar a los damnificados, y que los **Grupos de Primera Respuesta** son los bomberos, paramédicos y policías que atienden la emergencia de inmediato.
- Art. 3La Secretaría (una dependencia del gobierno) tiene la facultad de crear reglas internas para que esta ley funcione bien, pero solo dentro de lo que le permite la ley. Esas reglas tienen que publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el sitio web de la Secretaría para que todos las conozcan. Además, la Coordinación Nacional puede usar otros medios para difundirlas, según quiénes las necesiten y de qué traten. En palabras más simples: las autoridades deben avisar por internet y en el periódico oficial cada vez que saquen nuevas instrucciones, y pueden apoyarse en más canales si es necesario.
- Art. 4La Secretaría (se refiere a la Secretaría de Gobernación o la que esté a cargo) es la que se encarga de hacer que se cumpla este reglamento, pero eso no quita que otras oficinas del gobierno federal también tengan sus propias tareas en Protección Civil. Para aplicar las reglas, la Secretaría va a pedir ayuda a las autoridades locales (como las de tu estado o municipio) que trabajan en Protección Civil, y todo se hace según los acuerdos o convenios que ya existan entre ellas.
- Art. 5Este artículo dice que la Coordinación Nacional de Protección Civil tiene seis trabajos específicos. Primero, debe hacer el borrador del plan nacional de protección civil y pasárselo al Consejo Nacional para que lo apruebe. También ayuda a crear programas especiales relacionados con ese plan, y elabora las reglas técnicas sobre protección civil que todos deben seguir. Otra de sus tareas es mantener actualizado un manual de organización del sistema de protección civil. Además, apoya al Secretario Ejecutivo para que se cumplan los acuerdos del Consejo Nacional. Por último, la Coordinación puede pedir ayuda a los gobiernos locales, empresas, organizaciones y a la ciudadanía para hacer simulacros y cumplir con las obligaciones de protección civil.
- Art. 6El artículo 6 dice que la gestión de riesgos (es decir, cómo prevenir y atender desastres) sirve para que conozcamos bien los peligros que enfrentamos. Ese conocimiento ayuda a sacar ideas y principios para tomar mejores decisiones, sobre todo en lo que hacen el gobierno y las autoridades. Con eso, se pueden crear políticas, estrategias y formas de actuar que reduzcan los riesgos para la población. En pocas palabras, entre más sepamos de los riesgos, mejor podemos protegernos.
- Art. 7Las dependencias del gobierno federal, al ponerse de acuerdo para trabajar juntas en Protección Civil, deben incluir estos puntos básicos: Primero, planear cómo prevenir desastres, coordinando esto con las políticas de medio ambiente, desarrollo social y ordenamiento del territorio. También deben buscar mejorar la calidad de vida de la gente en ciudades y campos, usando mapas de riesgos nacionales y locales para prevenir y atender emergencias. Además, cualquier autoridad que haga actividades que aumenten el riesgo tiene la obligación de seguir las reglas de seguridad y avisar a tiempo a las autoridades de Protección Civil, haciéndose responsable si algo sale mal. Segundo, deben definir cómo se reparten los recursos y las responsabilidades para manejar los riesgos. Tercero, deben especificar los procedimientos y a quién benefician los instrumentos financieros para enfrentar desastres, siguiendo las reglas del artículo 63 de la ley.
- Art. 8El artículo dice que el registro de los grupos de voluntarios ayuda a que el gobierno y la sociedad trabajen juntos, como lo marca la ley. Un Grupo Voluntario se considera nacional si puede ayudar en emergencias en todo el país, y regional si ayuda en dos o más estados que sean vecinos.
- Art. 9Si quieres registrar un grupo voluntario que opere a nivel nacional o regional, debes hacerlo ante la Secretaría, siguiendo las reglas del artículo 51 de la Ley. El registro no te cuesta nada, es completamente gratis. Para solicitarlo, usas un sistema en línea que está en la página web de Protección Civil de la Secretaría, donde llenas y guardas tus datos. Además, esa plataforma está obligada a proteger tu información personal, tal como lo marca la ley de privacidad.
- Art. 10Para que un grupo de voluntarios se registre ante la Secretaría, debe enviar por internet estos documentos: el acta constitutiva del grupo hecha ante notario, un comprobante de domicilio (con máximo dos meses de antigüedad), un papel que demuestre quién es su representante legal, una lista con los nombres, teléfonos y correos de todos los integrantes (resaltando los datos del presidente o representante), y constancias de que están capacitados en protección civil (como diplomas de cursos o talleres). También tienen que entregar un reporte de desastres o emergencias en los que hayan participado, describiendo qué hicieron, cuántos eran y cómo se coordinaron con las autoridades. Si algún documento viene de otro país, debe tener una apostilla o legalización (un sello que lo hace válido en México) y, si está en otro idioma, una traducción al español.
- Art. 11Cuando entregues tu solicitud de registro, la Secretaría va a revisar que todos los datos y papeles que pediste estén completos. Si falta algo, te van a avisar para que puedas corregirlo y seguir adelante con el trámite. Una vez que arregles lo que hicía falta, ellos te darán una constancia de que ya quedaste registrado a nivel nacional o regional, según sea el caso. Pero si no cumples con todos los requisitos o no entregas los documentos necesarios, en lugar del registro te van a dar una constancia donde te digan que te lo negaron.
- Art. 12Si formas parte de un grupo de voluntarios registrado, tienes dos obligaciones: primero, mantener tus datos siempre actualizados en el sistema electrónico del artículo 9; segundo, cada año debes reportar, dentro de los primeros 30 días, las actividades que hicieron el año anterior. Si no cumples con esto, te suspenderán temporalmente el registro hasta que arregles lo que faltó.
- Art. 13Este artículo dice que los grupos de voluntarios, como los brigadistas o equipos de ayuda, pueden apoyar en emergencias o desastres, pero bajo ciertas reglas. Primero, deben seguir las órdenes de las autoridades de Protección Civil cuando haya un riesgo o desastre. Segundo, no pueden usar su labor para hacer dinero, propaganda política, religiosa o cualquier otra cosa que no sea ayudar en la emergencia. Tercero, si ocupan vehículos, estos deben estar registrados oficialmente y cumplir con las características técnicas que marca la ley. Finalmente, no pueden usar el escudo oficial del Sistema Nacional de Protección Civil en medallas, insignias o bandas que sean solo para el ejército, la policía o empresas de seguridad.
- Art. 14La imagen oficial del Sistema Nacional de Protección Civil tendrá tres partes: un triángulo con todos sus lados iguales metido dentro de un círculo. Alrededor de ese dibujo irá el escudo azteca llamado Chimalli, que parece un disco o rodela. Abajo de todo llevará el texto “Sistema Nacional de Protección Civil” sobre una línea con los colores verde, blanco y rojo, y después de esa línea se leerá la palabra “México”.
- Art. 15El artículo 15 dice que cualquier persona que use o reproduzca el emblema del Sistema Nacional debe copiarlo exactamente como está en el modelo oficial, sin cambiarle ni un solo detalle, pase lo que pase. Ese modelo está guardado en la Coordinación Nacional, que es la oficina encargada de cuidarlo. En otras palabras, no puedes modificar el diseño del logotipo, ni hacerle variaciones, por más pequeñas que sean. Si necesitas usarlo, tienes que copiarlo tal cual está, sin inventar versiones diferentes.
- Art. 16El artículo 16 dice que el gobierno va a crear un manual con reglas muy específicas para usar el símbolo oficial del Sistema Nacional de Protección Civil. Ese manual va a decir exactamente cómo debe verse el emblema, sus colores, tamaño, forma, dibujo y cómo se puede poner en documentos o materiales. Lo va a hacer el Secretario de Gobernación, que es como el encargado de esta decisión. En pocas palabras, no puedes usar ese emblema como quieras, sino como lo indique ese manual.
- Art. 17El artículo 17 dice quién puede usar el emblema del Sistema Nacional de Protección Civil (como un logotipo oficial). Solo pueden usarlo los servidores públicos de Protección Civil a nivel federal, estatal o municipal; los consultores y asesores registrados con permiso vigente (si son empresas, deben poner su nombre comercial junto al emblema); y los grupos voluntarios que estén dados de alta ante alguna autoridad de Protección Civil. Las fuerzas armadas (Ejército, Marina y Fuerza Aérea) tienen sus propias reglas para usar el emblema, según sus leyes militares.
- Art. 18El artículo 18 dice que el logotipo oficial del Sistema Nacional de Protección Civil debe verse claramente en cosas como uniformes, edificios, oficinas, equipos, papeles y carros del gobierno, tal como lo indique el manual oficial de diseño. En otras palabras, todas las dependencias tienen que usar ese emblema en un lugar visible para que la gente lo reconozca fácilmente.
- Art. 19La Coordinación Nacional va a pedirle a las autoridades locales (como los gobiernos de tu estado o ciudad) que usen el logotipo oficial del Sistema Nacional de Protección Civil. Ese logotipo debe verse exactamente como lo dice un manual especial que explica cómo reproducirlo. Así todas las oficinas de protección civil en el país usarán la misma imagen y la gente las identificará fácilmente.
- Art. 20Las autoridades de protección civil pueden ponerle letreros o dibujos extras a su logotipo oficial para que la gente sepa en qué zona trabajan y los reconozca mejor, pero sin cambiar el diseño principal del emblema que ya está aprobado por la ley. Eso sí, esos letreros o imágenes adicionales no deben parecerse a los logotipos, símbolos o frases que usan los partidos políticos, para evitar confusiones.
- Art. 21Este artículo dice que los uniformes, vehículos o equipos de Protección Civil no pueden tener símbolos como insignias, barras, galones o camuflaje que sean exclusivos del ejército, la policía o empresas de seguridad. Tampoco está permitido que los uniformes de Protección Civil se parezcan mucho a los que usan las fuerzas armadas o la policía. La idea es que la gente no los confunda con autoridades militares o de seguridad.
- Art. 22La ENAPROC es una oficina que depende de la Coordinación Nacional, a través del Centro Nacional, y se encarga de dar clases y certificar habilidades en Protección Civil y Prevención de Desastres, siguiendo el Sistema Nacional de Competencias. Ofrece servicios educativos según las leyes aplicables y los acuerdos entre la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría. Además, las certificaciones por estándares se hacen mediante un fideicomiso especial llamado Sistema Normalizado de Competencia Laboral y Certificación de Competencia Laboral.
- Art. 23La forma en que funciona la ENAPROC (la Autoridad Nacional de Protección Civil) la va a decidir la Coordinación Nacional, que es como la jefa del sistema. Ellos van a dar las reglas sobre cómo se organiza y opera, pero siempre siguiendo lo que dice el artículo 50 de la Ley y otras leyes que apliquen. En pocas palabras, la ENAPROC no puede hacer lo que quiera, sino que debe obedecer las instrucciones y normas que ya están escritas.
- Art. 24El artículo dice que, según otra parte de la ley, las emergencias o desastres que necesitan ayuda especializada son los que vienen de cinco tipos de fenómenos: los geológicos (como sismos o derrumbes), los hidrometeorológicos (como huracanes o inundaciones), los químico-tecnológicos (como fugas de sustancias tóxicas), los sanitario-ecológicos (como epidemias o contaminación grave) y los socio-organizativos (como protestas o accidentes masivos). Es decir, no cualquier emergencia cuenta, solo las que entran en esas categorías.
- Art. 25Los trabajadores del gobierno federal que ayuden en una emergencia o desastre deben tener un certificado que demuestre que saben hacer bien su trabajo. Ese certificado lo da un fideicomiso (un fondo especial) que se encarga de los sistemas de competencias laborales. Básicamente, necesitan demostrar que están capacitados para atender situaciones de crisis.
- Art. 26Cuando ocurra una emergencia grave y el Comité Nacional se reúna de manera extraordinaria, las dependencias del gobierno federal deberán activar medidas como alertar a la población, coordinar rescates, evaluar daños, y garantizar servicios básicos como agua, luz, gas, comunicaciones y atención médica de urgencia. También tienen que dar apoyo con equipo, comida, refugio y todo lo necesario para salvar vidas y proteger bienes. Además, el gobierno debe poner los recursos económicos y materiales para ayudar, recuperar la normalidad y reconstruir lo dañado. El Manual del Sistema Nacional de Protección Civil explica cómo organizar un centro de mando para coordinar estas acciones con otros niveles de gobierno y organizaciones. Todo esto es para mantener a la comunidad segura y restablecer lo esencial lo más rápido posible.
- Art. 27La Coordinación Nacional va a firmar acuerdos con los gobiernos locales (como los de los estados o municipios) para lograr tres cosas: **primero**, que los avisos de emergencia se comuniquen más rápido desde que se reportan hasta que se emiten alertas conjuntas; **segundo**, organizar la ayuda a las personas después de evaluar los daños y lo que necesita la gente; y **tercero**, informar los avances de la ayuda de todos los involucrados (gobierno y civiles) tanto en la zona del desastre como en las decisiones sobre el presupuesto, siempre siguiendo la ley. Además, la Secretaría de la Defensa Nacional y la de Marina, para ayudar a la población según los planes del artículo 21, pueden coordinarse con las autoridades locales y con grupos sociales y privados de los estados y municipios afectados, cada uno en lo que le toca. Si lo consideran necesario, también pueden participar en los consejos de Protección Civil de los estados o municipios.
- Art. 28El artículo 28 dice que los acuerdos entre el gobierno federal, estatal, municipal y los grupos de voluntarios deben buscar tres cosas. Primero, que todos sigan un mismo plan de acción, con reglas claras y acordadas para comunicarse entre sí y con el Comité Nacional. Segundo, que la ayuda en el lugar de los hechos se enfoque en resolver los problemas de la gente, sin importar de dónde venga la asistencia. Y tercero, que la información sobre cómo se usan los recursos públicos y privados para ayudar a las personas esté disponible para todos, según lo que marque la ley.
- Art. 29La Coordinación Nacional va a impulsar que los gobiernos locales (como los de estados o municipios) que están en una misma región firmen acuerdos entre ellos. El objetivo es trabajar juntos para reducir los riesgos de desastres naturales, mejorar su capacidad de reacción ante emergencias y hacer más fácil la ayuda cuando ocurra un siniestro. Básicamente, se busca que las autoridades de una zona colaboren para protegerse mejor y apoyarse mutuamente.
- Art. 30La Coordinación Nacional les va a pedir a las autoridades locales (como los gobiernos de tu estado o municipio) que, cuando atiendan una emergencia, le den prioridad a los grupos más vulnerables y con menos dinero, como personas de bajos recursos. Esto significa que, durante un desastre o crisis, deben ayudar primero a quienes más lo necesitan, como ancianos, niños o familias pobres. En pocas palabras, la ley busca que la ayuda llegue antes a los que están en peor situación económica o social.
- Art. 31Este artículo explica qué se considera como donación en caso de desastres. Básicamente, puedes donar de dos formas: en efectivo (dinero) o en especie (cosas que no sean dinero). Cuando dones cosas como medicinas, alimentos o agua, deben ser nuevos, sin abrir, y sin fecha de caducidad menor a seis meses. También se consideran donaciones los servicios como rescate o atención médica, pero solo si las autoridades los piden. Por último, puedes hacer "compras remotas", que significa comprar algo en una tienda de otra ciudad para que lo entreguen directamente en la zona afectada, ahorrando costos de envío.
- Art. 32Cuando el gobierno federal va a pedir donaciones por una emergencia o desastre, primero debe checar qué tan grave fue el daño con ayuda de los reportes de Protección Civil. Si los donativos son para ayudar a personas en otro país, la petición se hace con base en la información que la Secretaría de Relaciones Exteriores reciba de ese país. Y si un país extranjero quiere donar a los afectados en México, la Coordinación Nacional de Protección Civil le dice a esa Secretaría qué se necesita para que lo difunda. Los organismos humanitarios, tanto nacionales como internacionales, también pueden ayudar a evaluar los daños. Por último, el gobierno debe revisar qué bienes y servicios ya tiene para no pedir cosas de más, y si no está seguro de lo que necesita, debe buscar asesoría técnica.
- Art. 33Solo el gobierno federal, por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, puede hacer campañas o anuncios para pedir donativos del extranjero. Ninguna otra persona o institución puede promover la recaudación de donaciones internacionales. Esto significa que si una organización quiere recibir apoyos de otros países, no puede andar publicitándolo por su cuenta.
- Art. 34La información para pedir donativos del extranjero se puede actualizar todo el tiempo, según lo que la Coordinación Nacional considere que se necesita. La Secretaría de Relaciones Exteriores se encargará de hacer los trámites para que esos donativos entren al país, trabajando junto con otras instituciones y la Secretaría de Hacienda, siguiendo las leyes que aplican. Si otro país ofrece un donativo, la Secretaría de Relaciones Exteriores lo revisa y lo pasa a la Coordinación Nacional para que decida si lo acepta y cómo recibirlo. Si el donativo no es algo que México pidió, el Sistema Nacional decide si se puede recibir; si dicen que sí, la Secretaría de Relaciones Exteriores lo acepta.
- Art. 35Si México recibe un donativo del extranjero (como dinero o cosas), solo se puede usar para lo que se acordó desde el principio, cuando se aprobó recibirlo. Además, en los reportes que se entreguen, tienes que explicar claramente en qué se gastó o usó ese donativo, siguiendo las condiciones que pidió la persona o institución que lo dio. Para hacer todo esto, debes trabajar junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores, que es la dependencia del gobierno que maneja las relaciones con otros países.
- Art. 36Los refugios temporales, que son lugares donde la gente se queda después de un desastre, no pueden servir como centros de acopio, o sea, donde se juntan y guardan donaciones. Si alguien les llega a dar un donativo, tienen que mandarlo al centro de acopio más cercano que esté funcionando. En pocas palabras, los refugios solo son para hospedar personas, no para almacenar cosas. Tampoco pueden quedarse con las donaciones que les den; deben pasarlas a otro lugar.
- Art. 37Cuando las oficinas del gobierno federal dan o reciben donativos, deben seguir las reglas de una ley especial que controla cómo se usa el dinero público y su reglamento. Si algún servidor público (un trabajador del gobierno) hace cosas indebidas, como abusos, irregularidades o delitos al manejar esos donativos, hay que reportarlo al órgano de control interno de la oficina donde trabaja esa persona. Esa área se encarga de revisar el posible delito. Si el asunto es más grave, también se debe avisar al Ministerio Público, que es la autoridad que investiga los delitos.
- Art. 38Cuando un país extranjero pide que México le done algo (como medicinas o equipos de ayuda), la Secretaría de Relaciones Exteriores es la encargada de responder si sí se puede. También es quien avisa a ese país que México acepta hacer la donación y organiza todo para que el envío llegue bien. Además, con ayuda de la embajada o consulado mexicano en ese lugar, se encarga de las entregas formales y de asegurarse que la donación se use para lo que se pidió. La Coordinación Nacional de Protección Civil solo apoya en estos trámites.
- Art. 39El Consejo Nacional (un grupo de personas que toman decisiones importantes) puede juntarse a platicar en cualquier estado de la República, pero para que la reunión sea válida, necesita estar ahí el Presidente del Consejo (o alguien que lo reemplace) y también la mayoría de los miembros (o sus suplentes). O sea, no importa en qué ciudad sea la junta, siempre y cuando lleguen las personas clave.
- Art. 40El jefe y los miembros principales del Consejo Nacional, o quienes los reemplacen, pueden hablar y votar en las juntas que se convoquen. Las decisiones se toman con más de la mitad de los votos de los que están ahí. Si hay un empate, el Presidente tiene el voto decisivo, o sea, su voto vale doble para romper el empate.
- Art. 41El Consejo Nacional, por medio de su Secretario Ejecutivo, puede invitar a personas importantes de otras dependencias del gobierno federal o local, o de organismos nacionales e internacionales, a que vayan a sus juntas. Esas personas invitadas pueden dar su opinión y hablar durante la sesión (derecho a voz), pero no pueden votar en las decisiones que se tomen. Solo pueden participar si el Consejo considera que su presencia es útil o necesaria.
- Art. 42El Consejo Consultivo es un grupo de personas que dan consejos al Consejo Nacional. Está formado por 30 consejeros, y se eligen en una junta normal del Consejo Nacional, con el voto de al menos dos de cada tres miembros que estén presentes. Hay 6 consejeros por cada una de las cinco regiones del país: Noroeste, Noreste, Occidente, Centro y Sureste, y se mencionan los estados que pertenecen a cada una.
- Art. 43El artículo 43 dice que pueden ser consejeros del Consejo Consultivo del Consejo Nacional personas de diferentes grupos, como los medios de comunicación, escuelas y universidades, sindicatos, asociaciones de profesionistas, grupos de voluntarios y organizaciones de derechos humanos. Ser consejero no es un trabajo pagado (es honorario, o sea, sin sueldo) y se puede renovar cada año. El Consejo Consultivo funcionará según lo que digan la ley, este reglamento y sus propias reglas.
- Art. 44El Consejo Consultivo es un grupo de personas que dan consejos, y se junta normalmente una vez al año, pero también puede reunirse más veces si su presidente lo pide. Cuando se juntan en la fecha normal, se dice que es una junta "ordinaria". Si el presidente las pide fuera de ese horario, entonces son juntas "extraordinarias". En pocas palabras, se reúnen una vez al año por regla general, y cuando sea necesario a petición del jefe.
- Art. 45El Consejo Consultivo puede dar consejos al Consejo Nacional sobre Protección Civil. Para que esto funcione, el Secretario Ejecutivo se encargará de conectar a todos los miembros del Consejo Nacional. El Consejo Consultivo solo puede opinar en tres situaciones: primero, cuando se necesita la opinión de un experto en un tema específico; segundo, si hay una emergencia o un problema muy grave, nuevo o complicado que el gobierno deba resolver rápido; y tercero, cuando el tema se esté discutiendo en escuelas o universidades.
- Art. 46Si ayudas al Consejo Consultivo del Consejo Nacional en temas de Protección Civil, como capacitaciones, evaluaciones o estudios de riesgos, tienes que registrarte según las reglas del Capítulo XIV de este Reglamento. Eso aplica para cualquier tipo de asesoría que des, ya sea sobre planes de emergencia, continuidad del negocio o vulnerabilidad. Pero si el Secretario Ejecutivo te invita a una junta del Consejo Nacional solo para dar tu opinión sobre algún tema, eso no cuenta como asesoría formal, solo es parte de la plática del grupo.
- Art. 47El Consejo Nacional, junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores, va a proponer cómo pedir y dar ayuda a otros países cuando ocurran desastres, pero solo si se cumplen ciertas condiciones. Primero, que ese tipo de ayuda no esté ya cubierta en algún tratado internacional que haya firmado México. Segundo, que busque beneficiar a la mayor cantidad de personas posible. Tercero, que no afecte la independencia o autoridad del país. Cuarto, que uno de los comités que menciona la ley dé su opinión al respecto. Quinto, que la ayuda se ejecute siguiendo un plan que la Secretaría de Relaciones Exteriores haya aceptado. Y sexto, que no viole las reglas de impuestos o del presupuesto que estén vigentes.
- Art. 48El Consejo Nacional va a crear sus propias reglas para trabajar y organizarse por dentro, pero siempre siguiendo lo que ya dice la Ley y este Reglamento. Básicamente, pueden poner sus reglas internas, pero sin pasarse de lo que ya está establecido en otras normas más importantes.
- Art. 49La Coordinación Nacional, que es como el jefe del Sistema Nacional de Protección Civil, tiene que darles a todos los miembros del sistema, por lo menos, la siguiente información: 1. Un informe detallado de los resultados de un sistema que junta y publica información sobre riesgos, peligros y vulnerabilidades, para mantenerte informado y prevenir desastres naturales. 2. Los acuerdos oficiales que se hayan firmado entre distintas autoridades para coordinarse y trabajar juntos en protección civil. 3. Los programas básicos de seguridad por región o estado, para enfrentar desastres comunes o inesperados, y también el equipo e instalaciones de protección civil. 4. Los programas de protección civil que sigan el Plan Nacional de Desarrollo y las reglas locales, considerando todas las etapas para manejar los riesgos. 5. Listas de los grupos de ayuda, como bomberos o voluntarios, y de consultores externos que estén registrados ante la Coordinación Nacional o las autoridades locales.
- Art. 50El Comité Nacional, que es el grupo encargado de tomar decisiones importantes en Protección Civil, se va a poner de acuerdo con el Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil, con las oficinas de Protección Civil de los estados y municipios, y con otras partes del Sistema Nacional, para que todo funcione bien y compartan información constantemente. También se va a encargar de planear y mantener la coordinación entre todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) que participan cuando hay una emergencia o un desastre, para que trabajen juntos y de manera organizada.
- Art. 51El Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil puede trabajar junto con los sistemas de protección civil de los estados y municipios. Esto lo hacen para mantener la comunicación, dar alertas, compartir información y apoyarse entre todos los miembros del Sistema Nacional cuando se preparan para desastres, ayudan durante emergencias o trabajan en la recuperación después de un desastre. También se coordinan para juntar las herramientas que necesitan para tomar decisiones rápidas y correctas. En otras palabras, este centro puede colaborar con autoridades locales para que todos estén comunicados y preparados ante cualquier emergencia.
- Art. 52La Coordinación Nacional va a organizar todo lo que haga el Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil. Para que este centro funcione bien, debe tener un edificio propio en un lugar seguro: que no sea zona de temblores, fácil de llegar y donde no haya riesgo de protestas o disturbios sociales. También necesita equipos de comunicación que funcionen durante emergencias, instalaciones preparadas para seguir operando sin importar el desastre, y al menos un segundo edificio con las mismas características por si el principal no puede usarse. Además, debe tener personal capacitado para ayudar en desastres, y vehículos con tecnología para coordinar la ayuda de manera eficiente.
- Art. 53El Comité Nacional puede armar equipos de personas que ayuden a revisar bien cómo está la situación de una emergencia o desastre. Estos equipos también sirven para preparar las sugerencias que se mencionan en otra parte de la ley (artículo 34, fracción I). Es como si se hicieran grupos de trabajo para analizar mejor el problema y dar consejos útiles. Así, se busca entender el desastre y proponer qué hacer para resolverlo.
- Art. 54El Comité Nacional funciona según las reglas que están escritas en un manual especial del Sistema Nacional de Protección Civil. Ese manual es como un instructivo que dice cómo se debe organizar y trabajar este Comité. Todo lo que haga el Comité tiene que seguir lo que dice ahí. En pocas palabras, no pueden hacer las cosas a su manera, sino como lo marca ese documento.
- Art. 55El Comité Nacional de Protección Civil va a coordinarse con otras dependencias del Gobierno Federal usando documentos como acuerdos y convenios. Estas son las reglas que deben seguir al trabajar juntos: - Cada quien debe aportar lo que le toca, sin duplicar esfuerzos, y repartir bien las tareas. - Todas las acciones deben estar planeadas, documentadas y basadas en información confiable. - Se debe respetar la autoridad de los estados y municipios, sin que el gobierno federal se entrometa en sus decisiones. - Hay que asegurarse de que los programas de protección civil sigan funcionando sin interrupciones. - Y el trabajo de todos se va a medir con base en metas y resultados, no solo en promesas.
- Art. 56Hay unos Comités Científicos Asesores que son como grupos de expertos. Sirven para darle información técnica a otros comités que se arman cuando hay desastres como terremotos, huracanes, derrames químicos, epidemias o disturbios sociales. Estos expertos son profesionistas que estudian fenómenos peligrosos, como geólogos o meteorólogos. Deben ser personas con mucha experiencia y conocimiento para opinar sobre cómo se originan y controlan esos fenómenos, y también para sugerir cómo prevenir y reducir riesgos. Todo esto lo hacen siguiendo el manual de operación del Sistema Nacional de Protección Civil.
- Art. 57El artículo dice que los Comités Científicos Asesores van a ser dirigidos y supervisados por la Coordinación Nacional. Esa Coordinación tiene que darles los recursos (como dinero o materiales) para que puedan trabajar, pero usando el presupuesto que ya le autorizaron. Ojo, esto solo pasa si hay dinero disponible, o sea, no es automático. En corto, quien manda a los comités es la Coordinación y ella los apoya económicamente, pero nada más si tiene lana en su presupuesto.
- Art. 58Los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional se encargarán de impulsar estudios y proyectos sobre temas como los desastres naturales o provocados por el ser humano. Van a investigar cómo se comportan estos fenómenos, cómo afectan a la gente y cómo anticiparse o evitar que ocurran. También van a incluir en sus investigaciones tanto a las ciencias naturales (como la geología o la meteorología) como a las ciencias sociales (como la sociología) y otras disciplinas que crucen estas áreas. En pocas palabras, su misión es generar conocimiento útil para prevenir desastres y proteger a la sociedad.
- Art. 59Los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional sirven para dar su opinión y sugerencias, y también para ayudar técnicamente a otros comités sobre cómo se origina, se mide, evoluciona y afecta un desastre natural. Su función es proponer acciones para reducir los riesgos o mitigar (disminuir) los daños en la gestión de emergencias, y para que se tomen mejores decisiones en la prevención, preparación, rehabilitación y recuperación de zonas afectadas. Estas recomendaciones deben enfocarse sobre todo en bajar la vulnerabilidad (qué tan expuesta está una zona a sufrir daños) de las áreas que pueden verse afectadas, pensando en prevenir desastres como algo esencial para que las comunidades, sus formas de vida y el entorno sean sostenibles a largo plazo.
- Art. 60La Coordinación Nacional va a crear formas para que los Comités Científicos Asesores (grupos de expertos) trabajen en conjunto con otras escuelas y centros de investigación. También se asegurará de que se tomen en cuenta y se les dé seguimiento a las opiniones o recomendaciones que esos comités hagan, como se menciona en el artículo anterior.
- Art. 61El artículo 61 dice que los Comités Científicos Asesores (grupos de expertos que ayudan al sistema de protección civil) deben trabajar siguiendo las reglas de un manual específico llamado Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil. Ese manual debe cumplir con lo que ya está escrito en la Ley y en este Reglamento. En palabras más simples, estos comités no pueden hacer lo que quieran; tienen que ajustarse a un libro de instrucciones oficial. Esto aplica para todo lo relacionado con su funcionamiento diario.
- Art. 62La Coordinación Nacional se encargará de crear un sistema nacional de alertas. Este sistema servirá para tener información al instante y así proteger mejor a la gente cuando haya un peligro que esté a punto de ocurrir. Básicamente, se busca que haya avisos rápidos y claros para que tú sepas cómo actuar si hay un riesgo serio y repentino.
- Art. 63Los sistemas de monitoreo son como los "ojos" que te ayudan a prevenir desastres. Sirven para juntar información sobre posibles peligros (como huracanes o temblores) y qué tan expuesta está tu comunidad. Con esos datos, las autoridades toman mejores decisiones para protegerte, como diseñar planes de evacuación o alertarte a tiempo. Básicamente, sin estos sistemas, sería más difícil saber cuándo y cómo actuar ante un riesgo. Son una herramienta clave para la protección civil, porque te avisan con anticipación para que puedas ponerte a salvo.
- Art. 64El artículo 64 dice que la Coordinación Nacional de Alertas Tempranas debe asegurarse de que el gobierno federal, estatal y municipal tomen en cuenta varios puntos al crear sistemas de alerta. Primero, deben estudiar los riesgos usando mapas oficiales (Atlas de Riesgos) para saber qué tan fuerte será un fenómeno natural, qué tan probable es que ocurra, qué zonas y comunidades pueden salir afectadas. También necesitan equipos para medir, monitorear y difundir las alertas, así como dar mantenimiento y tener expertos que los operen. Además, deben tener modelos para predecir la intensidad y saber cuándo activar la alerta. Por último, deben crear formas de comunicación claras y rápidas para avisar a la gente y a las autoridades, hacer campañas para que la población entienda los riesgos, y capacitar a todos para saber cómo responder ante emergencias.
- Art. 65Cuando se diseñen los Sistemas de Alerta Temprana (que son avisos para prevenir desastres o emergencias), también hay que tomar en cuenta cómo afectan de diferente manera a hombres, mujeres, personas con discapacidad y grupos en situación vulnerable. Esto significa que las alertas deben adaptarse para que todas las personas, sin importar su condición, puedan entenderlas y actuar a tiempo.
- Art. 66La Coordinación Nacional es la encargada de organizar y echar a andar los Sistemas de Monitoreo y Alertas Tempranas entre todos los que forman parte del Sistema Nacional. También debe incluir en estos sistemas los datos que otras redes públicas o privadas generen sobre fenómenos naturales. Además, esta Coordinación va a buscar formas de colaborar con los miembros del Sistema Nacional que ya monitorean fenómenos como huracanes o sismos, para compartir información útil para las alertas. Por último, las dependencias del gobierno federal que ya hacen este monitoreo tienen que apartar dinero en su presupuesto para que los sistemas de alerta funcionen bien y sigan operando a largo plazo.
- Art. 67La Coordinación Nacional tiene que hacer cinco cosas principales sobre alertas y monitoreo. Primero, debe ayudar a que las autoridades y centros de investigación desarrollen y usen sistemas para vigilar peligros y avisar con tiempo. Segundo, tiene que capacitar tanto a la gente como a los gobiernos local, estatal y federal para que sepan qué hacer cuando suene una alerta. Tercero, debe pasar los mensajes de alerta y los consejos del Comité Nacional para proteger a las personas, sus casas y el entorno. Cuarto, tiene que incluir en sus planes de Protección Civil pasos claros para usar esos sistemas de alerta. Por último, debe compartir toda la información que junten con las dependencias del gobierno federal encargadas del tema.
- Art. 68Si ocurre una emergencia o desastre, como un huracán o un sismo, la televisión, la radio y otros medios deben pasar los mensajes de alerta que les manden las autoridades de Protección Civil. Esto lo hacen según los acuerdos que tengan firmados con esas autoridades. La idea es que la gente reciba la información a tiempo y sin mentiras, para que puedas ponerte a salvo. Los medios tienen la responsabilidad de ayudar a difundir estas alertas.
- Art. 69Este artículo dice que tú, como persona o como parte de un grupo ciudadano, puedes ayudar a las autoridades de protección civil. Tu participación sería para preparar, difundir y reaccionar ante los sistemas de alerta temprana, que son los avisos que dan cuando se acerca un desastre natural, como un huracán o un temblor. El objetivo es trabajar juntos para proteger la vida de las personas que podrían estar en peligro.
- Art. 70Este artículo dice que los programas especiales de Protección Civil sirven para prevenir y atender emergencias, ayudar a la gente afectada y lograr que todo vuelva a la normalidad. Estos programas los hacen las autoridades federales cuando hay peligros o riesgos específicos para la población. Por ejemplo, se pueden hacer para temporadas de lluvias y huracanes, sequías, incendios forestales, vacaciones, fiestas patrias, eventos religiosos, accidentes de tránsito, manejo de sustancias peligrosas o concentraciones masivas de personas. Todo esto debe seguir las reglas del manual del Sistema Nacional de Protección Civil y las leyes correspondientes.
- Art. 71Cuando se hagan o actualicen los mapas de riesgos (Atlas de Riesgos), las autoridades federales deben decidir si crean o no un plan especial de Protección Civil para cada peligro que encuentren, y dejar registro de esa decisión. El plan tiene que incluir medidas de prevención, campañas de cultura de protección civil, un sistema para informar a la gente sobre los riesgos, y un calendario para aplicar todo. También debe decir cómo la población puede participar y protegerse por sí misma. Por último, el plan debe detallar las obras preventivas, cómo preparar a los equipos de auxilio, los pasos para ayudar a la gente y cómo recuperar la zona después de un desastre o emergencia.
- Art. 72El artículo 72 dice que los planes especiales de Protección Civil deben cumplir con cuatro cosas. Primero, deben estar hechos para un peligro o riesgo específico que se pueda anticipar, como los que menciona el artículo 70 del reglamento. Segundo, ese riesgo debe estar registrado en los Atlas de Riesgo y haber sido analizado según el artículo 111 del mismo reglamento. Tercero, el plan tiene que decir claramente qué va a hacer cada dependencia o institución en casos de siniestro (accidente grave), emergencia (situación urgente) o desastre (catástrofe). Cuarto, debe incluir lo que se necesita, como personal, equipo, dinero de gobierno o de empresas privadas.
- Art. 73El artículo 73 dice que los planes de Protección Civil deben hacerse antes de que ocurra un peligro o riesgo específico, como un temblor o inundación que ya se sabe que puede pasar en cierta zona. Se deben preparar lo más rápido posible, en cuanto se identifique que hay una amenaza en un lugar determinado. La idea es que no esperes a que ya esté ocurriendo el desastre, sino que anticipes con tiempo para proteger a la gente.
- Art. 74Este artículo dice que todas las empresas, oficinas de gobierno, escuelas, fábricas o cualquier lugar público o privado deben tener un plan de protección civil listo para cuando ocurra un desastre, como un incendio, un temblor o una inundación. Ese plan se llama "Programa Interno de Protección Civil" y no es opcional: todas las instalaciones fijas o móviles tienen que cumplirlo. Además, el programa se adapta según los riesgos de cada lugar. Por ejemplo, si es un estadio con mucha gente, se toma en cuenta el número de personas que caben (aforo); si es una fábrica, se ve si hay materiales peligrosos o riesgo de incendio; y también se revisa si los bomberos o ambulancias pueden entrar fácilmente y qué tan rápido pueden llegar. También se considera si un desastre puede afectar a los vecinos o al entorno, y cualquier otra cosa que aumente el peligro. En resumen: la ley obliga a tener un plan de emergencias hecho a la medida de cada lugar, pensando en los riesgos específicos para proteger a todos.
- Art. 75El plan de protección civil de una empresa u organización debe estar por escrito, no nada más en idea. Tiene que incluir una lista de los peligros que existen (como incendios, temblores o inundaciones) y una evaluación de qué tan graves son. También debe decir qué acciones se van a tomar para evitar que esos peligros ocurran y para controlarlos si ya pasaron. Además, debe explicar cómo protegerse por cuenta propia y qué hacer en caso de un accidente grave, una emergencia o un desastre.
- Art. 76Este artículo explica todo lo que debe incluir el plan de protección civil de cualquier empresa, escuela o institución en México. Primero, debe tener tres subprogramas: uno de prevención (como identificar riesgos, capacitar al personal y hacer simulacros), otro de auxilio (qué hacer durante una emergencia) y uno de recuperación (cómo evaluar daños y volver a la normalidad). También debe incluir un plan de contingencias para atender emergencias específicas y un plan para que la organización no deje de funcionar. Además, todo debe estar por escrito, firmado por alguien con autoridad y conocimiento, y se deben hacer simulacros al menos dos veces al año para comprobar que funciona.
- Art. 77La Coordinación Nacional va a pedir que las Unidades de Protección Civil revisen de vez en cuando, sin previo aviso, que los planes de emergencia de edificios o instalaciones estén bien hechos según los riesgos que tengan. Pero aunque la Coordinación Nacional impulse estas revisiones, eso no la hace responsable si algo sale mal con esos planes. O sea, la culpa sigue siendo de quien los hizo y los aplica, no de la Coordinación.
- Art. 78Las oficinas de Protección Civil dentro de empresas o edificios deben tener un plan para avisar rápido a todo el personal y a la gente de los alrededores cuando ocurra un accidente o peligro. También deben poder llamar a los servicios de emergencia, como ambulancias o bomberos, para que ayuden. Estas instrucciones son parte de lo que se hace cuando ya está pasando la emergencia o el desastre. Todo esto tiene que estar escrito en el plan de trabajo de la oficina de Protección Civil.
- Art. 79Este artículo dice que el plan de protección civil de una empresa u oficina (llamado Programa Interno) no es algo que se hace una sola vez. Tiene que revisarse y mejorarse seguido, aprendiendo de los errores o aciertos del pasado, para que siempre funcione bien cuando sea necesario. Además, el equipo encargado de la protección civil dentro de la empresa debe dar capacitación constante a todo el personal. No solo se trata de dar pláticas, sino de asegurarse de que la gente realmente aprendió, por ejemplo, con exámenes o prácticas.
- Art. 80El artículo dice que todas las personas o empresas que den servicios de asesoría, capacitación o hagan programas de Protección Civil deben registrarse. Ese registro se hace por internet, en la página web de Protección Civil del Gobierno Federal y del Sistema Nacional. También las autoridades locales pueden hacer su propio registro, sin que eso afecte al registro nacional. En pocas palabras, si trabajas en esto, tienes que darte de alta en el sistema en línea para estar legal.
- Art. 81Puedes registrarte en el sistema electrónico sin pagar nada, es completamente gratis. Este registro lo pueden pedir tanto personas comunes como oficinas del gobierno que hagan las actividades mencionadas en el artículo 11 de esta ley. Solo aplica para quienes estén trabajando en todo México.
- Art. 82Tú puedes consultar la información del registro que maneja el gobierno, solo necesitas usar el sistema por internet que menciona el artículo 80 de este reglamento. Es decir, cualquier persona puede acceder a esos datos sin necesidad de permisos especiales, todo a través de la página web oficial. No tienes que ir a ninguna oficina ni hacer largas filas, solo entra al sistema electrónico y ahí está la info disponible para ti.
- Art. 83La Coordinación Nacional se encargará de crear, en el sistema de internet, una cuenta de acceso para cada oficina del gobierno. Esa cuenta se le va a dar a la persona que sirva de enlace, o sea, al contacto oficial de la dependencia. En pocas palabras, ellos van a abrir las cuentas y entregarlas al representante de cada institución.
- Art. 84El artículo dice que la persona encargada de ser el "enlace" (el que coordina la comunicación entre dependencias del gobierno) debe tener, por lo menos, un puesto de director de área o algo similar dentro del gobierno federal, y también debe tener un suplente con el nivel de puesto inmediato más bajo. Para registrar a esta persona y a su suplente en el sistema de cómputo, las oficinas del gobierno tienen que dar datos como el nombre completo, el puesto que ocupan, el área donde trabajan, la dirección y teléfono de la oficina, y el correo electrónico oficial. Si algún día estas personas dejan de trabajar en esa dependencia, la misma oficina es responsable de darlos de baja y reemplazarlos.
- Art. 85Para registrarte en el sistema electrónico del que habla este reglamento, solo necesitas dar tres datos: tu CURP (la Clave Única de Registro de Población, que es tu identificación oficial), tu nombre completo y tu correo electrónico. No te piden nada más, así que con eso ya quedas dado de alta.
- Art. 86El artículo 86 dice que el sistema electrónico de protección civil tendrá un espacio para registrarse, dividido en dos partes: una para personas comunes y otra para funcionarios públicos. Para registrarte, primero debes entrar al sistema según el tipo de persona que seas (particular o dependencia pública) y cumplir con los requisitos técnicos que te pidan para la actividad que quieras hacer (como dar asesoría, capacitación, o hacer estudios de riesgo). Tú eres responsable de dar la información correcta. Después de que el sistema revise tus requisitos, eliges para qué actividades quieres registrarte (por ejemplo, elaborar planes de protección civil o estudios de vulnerabilidad) y envías tu solicitud. Si todo está bien, el sistema te manda un correo diciendo que recibió tu solicitud y que la van a revisar. La Coordinación Nacional de Protección Civil tiene 10 días hábiles para analizar tu solicitud. Si todo cumple, la aprueba en el sistema; si no, la rechaza y te explica por correo por qué no procede. Una vez aprobada tu solicitud, el sistema te da una constancia de inscripción con una clave única y tu categoría.
- Art. 87La revisión que hace la Coordinación Nacional solo revisa que los datos que pusiste en tu solicitud cumplan con los requisitos técnicos del sistema electrónico, por ejemplo, que llenaste bien los campos. Esto significa que, aunque aprueben tu registro, no están confirmando que la información que diste sea verdadera o válida. En pocas palabras, solo verifican que todo esté en orden con el sistema, no que lo que escribiste sea correcto.
- Art. 88La constancia de inscripción es un documento digital que cualquier persona puede consultar. Como contiene información pública, no necesita autorización especial para verla. Esto está basado en la ley que garantiza tu derecho a acceder a datos del gobierno. Básicamente, si tienes acceso a internet, puedes pedir y revisar esa constancia sin problemas.
- Art. 89El artículo 89 dice que si la autoridad de Protección Civil te da un documento, ese papel sirve como prueba de que tus datos ya están registrados. Cualquier persona puede consultar esa información, pero para imprimir un comprobante desde el sistema en línea necesitas una contraseña personal, como la de un usuario. Básicamente, los datos son públicos para consultarlos, pero solo tú puedes sacar tu propia copia oficial.
- Art. 90La Coordinación Nacional solo puede entrar a la parte de administración del sistema electrónico (como una app o plataforma del gobierno) si le ayuda el área de tecnología de la Secretaría. Desde ahí, puede hacer cuatro cosas: 1) Leer o imprimir el documento digital donde se nombra al enlace (persona encargada) y a su suplente de cada dependencia pública. 2) Registrar a los servidores públicos que manejan el sistema. 3) Procesar las solicitudes para inscribirse. 4) Atender peticiones de información o transparencia.
- Art. 91La Coordinación Nacional va a elegir a una persona del gobierno que esté autorizada para usar la firma electrónica del registro del que habla el artículo 11 de esta Ley. Esa persona, apoyada por el área de tecnologías de la Secretaría, debe pedir que se renueve su certificado digital cada cinco años, porque el sistema electrónico así lo necesita. Cualquier persona puede entrar gratis y sin restricciones a la información guardada en ese sistema, solo tiene que usar la sección de "Acceso Público" en la página o plataforma correspondiente. Esto es parte de promover una cultura de protección civil.
- Art. 92Este artículo dice que, para que la gente común pueda meterse a opinar y vigilar cómo funciona la Protección Civil a nivel del Gobierno Federal, el mejor camino para hacerlo es a través del Consejo Consultivo del Consejo Nacional. En otras palabras, si quieres participar en la planeación y supervisión de estos temas de protección, ese consejo es el lugar indicado para hacerlo.
- Art. 93Las oficinas del gobierno federal van a compartir información clara y al día sobre peligros (como terremotos o inundaciones), puntos débiles o vulnerabilidades, y riesgos que vienen de la naturaleza o de actividades humanas (como accidentes industriales). Usarán los medios que tengan a su mano, como redes sociales, radio o carteles, para que la gente se entere. Además, los programas y campañas sobre Protección Civil deben explicar de manera sencilla cómo prevenir desastres y cómo cuidarte a ti mismo, sin usar palabras complicadas. Esto es como los avisos de qué hacer antes, durante y después de un sismo o un huracán, pero contados en corto y fácil de entender.
- Art. 94Para que aprendas sobre Protección Civil desde chico, la autoridad federal que coordina estos temas le pedirá a la Secretaría de Educación Pública que en todas las escuelas de México —desde kinder hasta universidad— se enseñe cómo prevenir desastres y qué hacer en caso de emergencia. Esto significa que tus maestros incluirán en las clases temas como qué hacer durante un temblor, un incendio o una inundación. La idea es que desde niño sepas cómo cuidarte a ti mismo y a los demás ante cualquier peligro. Así, todos crecemos con la cultura de la prevención.
- Art. 95Los centros de investigación, escuelas y lugares donde se desarrolla tecnología pueden hacer acuerdos con las autoridades de Protección Civil. Estos acuerdos sirven para crear programas educativos, desde nivel básico hasta universitario, que hablen a fondo sobre cómo protegernos ante desastres y cómo manejar los riesgos. En otras palabras, las escuelas y centros de estudio pueden trabajar de la mano con el gobierno para enseñar a la gente cómo prevenir y reaccionar ante emergencias.
- Art. 96El Centro Nacional de Protección Civil, dentro de lo que le toca hacer, va a decir qué temas específicos hay que estudiar o renovar para saber más sobre cómo protegernos en desastres. Esto aplica para todo el país, no solo para un estado o municipio. Ellos se encargan de dar esas sugerencias para que la gente esté mejor preparada. Es como si dijeran "esto es lo que necesitas aprender para estar más seguro".
- Art. 97Los grupos de voluntarios, los de primera respuesta y otras organizaciones de la sociedad, junto con empresarios y medios de comunicación, pueden ayudar a promover que la gente aprenda a protegerse y cuidarse a sí misma en caso de emergencia. Pero siempre deben hacerlo bajo la coordinación y con el permiso de las autoridades de Protección Civil.
- Art. 98Si una oficina del gobierno federal (como una dependencia o entidad) da cursos para enseñarte a protegerte a ti mismo en situaciones de riesgo, esos cursos solo se pueden hacer en lugares controlados y simulados (como en un escenario falso, no en la vida real). Además, tienen que estar vigilados por expertos en el tema, poniendo siempre por delante tu seguridad, tu integridad y tu salud, sin ponerte en peligro real.
- Art. 99La Coordinación Nacional de Protección Civil y la Secretaría de Hacienda, trabajando juntas, van a crear reglas para usar los dineros destinados a prevenir y atender desastres naturales. Estas reglas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación para que todos las conozcan. Su objetivo es proteger a las personas, sus propiedades, los servicios importantes (como hospitales o carreteras) y el medio ambiente. Ese dinero se usará para acciones como identificar riesgos, prevenir daños, responder a emergencias y reconstruir después de un desastre. En resumen, buscan financiar todo lo necesario para reducir el peligro de fenómenos naturales como huracanes o temblores.
- Art. 100Cuando el gobierno o las autoridades revisen tu solicitud para acceder a instrumentos financieros que sirven para manejar riesgos (como seguros o apoyos por desastres), van a fijarse en la información del Atlas Nacional de Riesgos, de los atlas estatales o municipales, o de cualquier otro sistema que tenga datos sobre riesgos que afecten directamente tu situación. Esto quiere decir que usarán mapas y estudios oficiales para decidir si te ayudan o no.
- Art. 101La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) va a recibir tus peticiones para pedir dinero o apoyo de los fondos que existen para manejar desastres o emergencias. Esa dependencia le pasará tu solicitud a la Secretaría de Hacienda (la que maneja el dinero del país), para que ella decida si te lo da o no, siguiendo las reglas que ya están escritas en otras partes de la ley. En pocas palabras, primero pides, luego revisan y al final Hacienda dice si procede o no.
- Art. 102Para pedir que declaren una Emergencia o un Desastre natural, no solo debes cumplir con lo que dice el artículo 58 de la Ley, también tienes que presentar un cálculo bien detallado y con pruebas. Ese cálculo debe incluir qué tan grande es el problema, dónde está exactamente, cuánta gente está afectada y qué apoyos necesitan. Todo esto es para que la autorización no se retrase, ni en los insumos para ayudar a los damnificados ni en los recursos para atender el desastre.
- Art. 103Cuando ocurre un desastre natural (como un huracán, temblor o inundación), el gobierno federal y los gobiernos de los estados pueden pedir dinero rápido para atender la emergencia. Ese apoyo se puede solicitar desde el día siguiente de que se emita la declaratoria oficial de desastre. El dinero se usa solo para cosas urgentes e inmediatas, como ayudar a la gente a regresar a su vida normal y empezar a reparar la zona afectada. Esto no quita que después se hagan trabajos más grandes para reconstruir casas dañadas de personas de bajos recursos y edificios públicos.
- Art. 104El artículo 104 dice que el gobierno federal, los estados, las escuelas y centros de investigación tendrán herramientas financieras para prevenir desastres naturales. Estas herramientas sirven para que, antes de que ocurra un fenómeno como un huracán o un temblor, se tomen medidas que reduzcan los daños o los eviten por completo. También se usarán para financiar estudios que ayuden a entender mejor los riesgos y a crear tecnología que proteja a la gente. En pocas palabras, es para invertir en prevenir, no solo en reparar después del desastre.
- Art. 105El Gobierno Federal puede usar dinero de los fondos creados para manejar riesgos de desastres, y con ese dinero pagar acciones para prevenir daños. Esto no quita que los estados y municipios también hagan su parte según sus propias reglas. Ese dinero para prevención se va a guardar y manejar en un fideicomiso, que es como una cuenta especial, llamada "Fideicomiso Preventivo para Desastres Naturales", y la encargada de administrarlo es la Secretaría a través de la Coordinación Nacional.
- Art. 106Este artículo dice que las reglas de los fondos para prevenir desastres van a definir qué acciones se pueden pagar con ese dinero. Puede ser que se pague todo o solo una parte de lo que se necesita. En pocas palabras, los encargados de esos fondos deciden en qué se gasta la lana para prevenir riesgos, según lo que digan las reglas. No es que cualquier cosa se pueda financiar, solo lo que esté permitido en el reglamento.
- Art. 107Las acciones preventivas que se financien con fondos de riesgos deben enfocarse en tres cosas: primero, identificar y evaluar los peligros, vulnerabilidades o riesgos; segundo, reducir los riesgos y mitigar los daños que causan desastres naturales, además de evitar que las actividades humanas generen nuevos riesgos; y tercero, fortalecer la capacidad de la gente para prevenir y protegerse por sí misma ante situaciones de peligro.
- Art. 108Para que el gobierno federal y los gobiernos de los estados trabajen juntos en prevenir desastres, deben firmar un acuerdo con la Secretaría (la dependencia encargada). Ese acuerdo les permite usar los recursos económicos destinados a manejar riesgos antes de que ocurra una catástrofe. En el documento se definen las responsabilidades de cada quién, como las tareas de prevención que le tocan a la Federación y al estado, y cómo se deben seguir las reglas para usar ese dinero. También se especifica lo que el estado debe hacer para ejecutar proyectos que reduzcan, prevean y controlen los riesgos de manera constante.
- Art. 109El primer apoyo que recibe la gente en una emergencia debe venir del municipio o la alcaldía, según el artículo 21 de esta Ley. La Coordinación Nacional puede enseñarles a estos gobiernos locales cómo dar asesoría rápida para analizar los peligros. Si es necesario, ellos pueden pedir ayuda a autoridades más grandes que tengan más experiencia para marcar las zonas de riesgo. En pocas palabras, el municipio es tu primer contacto, pero si el problema es grande, pueden pedir refuerzos.
- Art. 110El artículo 110 dice que el análisis de riesgos es una forma ordenada de revisar y medir los daños que podrían ocurrir por peligros naturales (como temblores o inundaciones) o causados por personas (como incendios), y también por la debilidad de construcciones, casas, calles o zonas habitadas. Todo esto se estudia dentro del terreno, en sus alrededores y en la cuenca que lo rodea. Los resultados de ese análisis se guardan en un documento impreso y en digital, que las autoridades deben cuidar, y puede servir para mejorar el Atlas Nacional de Riesgos.
- Art. 111El artículo 111 dice que un "análisis de riesgos" (un estudio para identificar peligros y daños posibles) debe incluir lo siguiente: Primero, información general del edificio o terreno, como su ubicación, planos, tipo de construcción y actividades que se harán ahí. También debe incluir un resumen de los riesgos detectados, datos de atlas de riesgos oficiales o estudios técnicos (como de suelo o agua), el nivel de vulnerabilidad de la construcción y las medidas para prevenir o reducir daños. Segundo, debe seguir los "términos de referencia" (que son las reglas o instrucciones específicas para hacer el estudio). Tercero, necesita una carta firmada por el dueño o su representante legal, donde se comprometan a que todo es correcto, con su nombre, fecha, ubicación exacta (con latitud y longitud) y una descripción de los fenómenos peligrosos y su intensidad.
- Art. 112El Atlas Nacional de Riesgos es como un sistema que reúne siete tipos de información clave para saber qué peligros hay en México y cómo afectan a las personas y sus bienes. Primero, tiene una plataforma digital con mapas y datos para analizar los riesgos. Luego, incluye mapas que muestran dónde y cuándo pueden ocurrir fenómenos peligrosos, como inundaciones o terremotos, y su intensidad. También cuenta con un registro de todo lo que puede resultar dañado, como casas, fábricas o escuelas, y analiza qué tan débiles o preparados estamos para enfrentar esos peligros. Finalmente, combina toda esa información para crear mapas y proyecciones de posibles desastres, lo que ayuda al gobierno a tomar decisiones y prevenir daños.
- Art. 113El Atlas Nacional de Riesgos se puede hacer poquito a poquito, sin prisas, y se puede ir actualizando cuando sea necesario. Cada vez que lo trabajen, van a mejorar o agregar partes de la información que ya trae, como los mapas de zonas peligrosas. Cuando actualicen el Atlas, van a hacer que los datos sean más claros y precisos, con menos dudas, y que el sistema de Protección Civil funcione mejor. Además, este Atlas debe seguir las reglas y el lenguaje que marque el Centro Nacional, como si fuera un instructivo oficial.
- Art. 114Este artículo dice que la supervisión para hacer o actualizar los mapas de riesgos (como el Atlas Nacional o los de tu estado o municipio) tiene que enfocarse en prevenir desastres, no en castigar después. Antes de empezar a hacer el Atlas Nacional de Riesgos, hay que seguir estos pasos: revisar que cada producto planeado esté en la lista del artículo 112; definir las zonas que se van a estudiar; hacer una lista de la información básica que se necesita; describir los métodos y programas de computadora que se usarán, y decir qué estudios o experiencia tiene cada experto que trabajará en el proyecto. Además, las reglas de este documento entran en vigor al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial, y otras normas que vayan en contra dejan de aplicarse.