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Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Coordinación Nacional de Protección Civil tiene seis trabajos específicos. Primero, debe hacer el borrador del plan nacional de protección civil y pasárselo al Consejo Nacional para que lo apruebe. También ayuda a crear programas especiales relacionados con ese plan, y elabora las reglas técnicas sobre protección civil que todos deben seguir. Otra de sus tareas es mantener actualizado un manual de organización del sistema de protección civil. Además, apoya al Secretario Ejecutivo para que se cumplan los acuerdos del Consejo Nacional. Por último, la Coordinación puede pedir ayuda a los gobiernos locales, empresas, organizaciones y a la ciudadanía para hacer simulacros y cumplir con las obligaciones de protección civil.

Texto oficial

Artículo 5. Además de las atribuciones previstas en el artículo 19 de la Ley, a la Coordinación Nacional le corresponde las siguientes: I. Elaborar el proyecto del Programa Nacional para someterlo a consideración del Consejo Nacional; II. Participar en la elaboración de los programas especiales que deriven del Programa Nacional; III. Elaborar, en su ámbito de competencia y conforme a la Ley y el presente Reglamento, las disposiciones técnicas en materia de Protección Civil; IV. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil que emitirá el Consejo Nacional; V. Apoyar al Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos por el Consejo Nacional, y VI. Promover y, en su caso, solicitar a las Autoridades Locales, organizaciones sociales y privadas, así como a la ciudadanía en general, su colaboración para la realización de Simulacros y el cumplimiento de las obligaciones en materia de Protección Civil. Capítulo III De la Gestión Integral de Riesgos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.