Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (se refiere a la Secretaría de Gobernación o la que esté a cargo) es la que se encarga de hacer que se cumpla este reglamento, pero eso no quita que otras oficinas del gobierno federal también tengan sus propias tareas en Protección Civil. Para aplicar las reglas, la Secretaría va a pedir ayuda a las autoridades locales (como las de tu estado o municipio) que trabajan en Protección Civil, y todo se hace según los acuerdos o convenios que ya existan entre ellas.
Texto oficial
Artículo 4. La aplicación de este Reglamento compete a la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tengan en materia de Protección Civil. La Secretaría para la aplicación del presente Reglamento se auxiliará de las Autoridades Locales en materia de Protección Civil, en términos de los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-12-2015 3 de 32 Capítulo II De la Coordinación Nacional de Protección Civil
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