Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (una dependencia del gobierno) tiene la facultad de crear reglas internas para que esta ley funcione bien, pero solo dentro de lo que le permite la ley. Esas reglas tienen que publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el sitio web de la Secretaría para que todos las conozcan. Además, la Coordinación Nacional puede usar otros medios para difundirlas, según quiénes las necesiten y de qué traten. En palabras más simples: las autoridades deben avisar por internet y en el periódico oficial cada vez que saquen nuevas instrucciones, y pueden apoyarse en más canales si es necesario.
Texto oficial
Artículo 3. La Secretaría, en el ámbito de su competencia y conforme a la Ley y el presente Reglamento, dictará las disposiciones administrativas que sean necesarias para la aplicación de este ordenamiento, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página web de la Secretaría. La Coordinación Nacional adoptará las medidas adicionales de difusión que estime pertinentes, atendiendo al contenido y destinatarios de las disposiciones administrativas que se emitan para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.