Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación Nacional va a pedirle a las autoridades locales (como los gobiernos de tu estado o ciudad) que usen el logotipo oficial del Sistema Nacional de Protección Civil. Ese logotipo debe verse exactamente como lo dice un manual especial que explica cómo reproducirlo. Así todas las oficinas de protección civil en el país usarán la misma imagen y la gente las identificará fácilmente.

Texto oficial

Artículo 19. La Coordinación Nacional promoverá que las Autoridades Locales utilicen la imagen institucional del emblema distintivo del Sistema Nacional, de conformidad con el Manual para la Reproducción de la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.