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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPC_091215/18
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Artículo
18

Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que el logotipo oficial del Sistema Nacional de Protección Civil debe verse claramente en cosas como uniformes, edificios, oficinas, equipos, papeles y carros del gobierno, tal como lo indique el manual oficial de diseño. En otras palabras, todas las dependencias tienen que usar ese emblema en un lugar visible para que la gente lo reconozca fácilmente.

Texto oficial

Artículo 18. La imagen institucional del emblema distintivo del Sistema Nacional deberá utilizarse de manera visible, entre otros, en uniformes, inmuebles, equipos, papelería y vehículos oficiales conforme se determine en el Manual para la Reproducción de la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.