Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 dice quién puede usar el emblema del Sistema Nacional de Protección Civil (como un logotipo oficial). Solo pueden usarlo los servidores públicos de Protección Civil a nivel federal, estatal o municipal; los consultores y asesores registrados con permiso vigente (si son empresas, deben poner su nombre comercial junto al emblema); y los grupos voluntarios que estén dados de alta ante alguna autoridad de Protección Civil. Las fuerzas armadas (Ejército, Marina y Fuerza Aérea) tienen sus propias reglas para usar el emblema, según sus leyes militares.
Texto oficial
Artículo 17. La imagen institucional del emblema distintivo del Sistema Nacional será utilizada por: I. Servidores públicos de los tres órdenes de gobierno que realicen funciones de Protección Civil; II. Consultores y asesores acreditados en materia de Protección Civil con registro federal o estatal actualizado. En el caso de personas morales, el emblema no podrá ser usado sin contar con la razón o denominación social o comercial, y III. Grupos Voluntarios que se encuentren registrados ante alguna autoridad de Protección Civil. Las fuerzas armadas mexicanas se sujetarán a las disposiciones previstas en sus leyes y reglamentos específicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.