Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 dice que el gobierno va a crear un manual con reglas muy específicas para usar el símbolo oficial del Sistema Nacional de Protección Civil. Ese manual va a decir exactamente cómo debe verse el emblema, sus colores, tamaño, forma, dibujo y cómo se puede poner en documentos o materiales. Lo va a hacer el Secretario de Gobernación, que es como el encargado de esta decisión. En pocas palabras, no puedes usar ese emblema como quieras, sino como lo indique ese manual.
Texto oficial
Artículo 16. Las particularidades respecto del uso y reproducción, así como las especificaciones técnicas de los elementos, dimensiones, colores, formas, composición gráfica y aplicaciones de la imagen institucional del emblema distintivo del Sistema Nacional serán determinadas por el Manual para la Reproducción de la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil que para tal efecto emita el Secretario de Gobernación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.