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Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de protección civil pueden ponerle letreros o dibujos extras a su logotipo oficial para que la gente sepa en qué zona trabajan y los reconozca mejor, pero sin cambiar el diseño principal del emblema que ya está aprobado por la ley. Eso sí, esos letreros o imágenes adicionales no deben parecerse a los logotipos, símbolos o frases que usan los partidos políticos, para evitar confusiones.

Texto oficial

Artículo 20. A fin de identificar el ámbito territorial y reforzar la identidad de cada una de las autoridades señaladas en el artículo anterior, éstas podrán agregar leyendas u otros elementos gráficos complementarios, sin que éstos alteren o modifiquen la imagen institucional del emblema a que hace referencia el artículo 14 del presente Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-12-2015 7 de 32 Las leyendas y elementos gráficos complementarios a que se refiere el párrafo anterior no deberán contener una asociación gráfica con emblemas, logotipos o frases utilizados por partidos políticos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.