- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
- Artículo
- 21
Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los uniformes, vehículos o equipos de Protección Civil no pueden tener símbolos como insignias, barras, galones o camuflaje que sean exclusivos del ejército, la policía o empresas de seguridad. Tampoco está permitido que los uniformes de Protección Civil se parezcan mucho a los que usan las fuerzas armadas o la policía. La idea es que la gente no los confunda con autoridades militares o de seguridad.
Texto oficial
Artículo 21. Queda prohibido portar en los uniformes, vehículos o equipos de Protección Civil, insignias, barras, galones, fistoles, camuflaje o cualquier distintivo reservado para las fuerzas armadas o de seguridad pública o privada. Los uniformes de Protección Civil no podrán ser similares a los que utilizan los cuerpos de seguridad pública y las fuerzas armadas. Capítulo VI De la Escuela Nacional de Protección Civil
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.