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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPC_091215/21
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Artículo
21

Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los uniformes, vehículos o equipos de Protección Civil no pueden tener símbolos como insignias, barras, galones o camuflaje que sean exclusivos del ejército, la policía o empresas de seguridad. Tampoco está permitido que los uniformes de Protección Civil se parezcan mucho a los que usan las fuerzas armadas o la policía. La idea es que la gente no los confunda con autoridades militares o de seguridad.

Texto oficial

Artículo 21. Queda prohibido portar en los uniformes, vehículos o equipos de Protección Civil, insignias, barras, galones, fistoles, camuflaje o cualquier distintivo reservado para las fuerzas armadas o de seguridad pública o privada. Los uniformes de Protección Civil no podrán ser similares a los que utilizan los cuerpos de seguridad pública y las fuerzas armadas. Capítulo VI De la Escuela Nacional de Protección Civil

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (pág. 7) ↗

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