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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los uniformes, vehículos o equipos de Protección Civil no pueden tener símbolos como insignias, barras, galones o camuflaje que sean exclusivos del ejército, la policía o empresas de seguridad. Tampoco está permitido que los uniformes de Protección Civil se parezcan mucho a los que usan las fuerzas armadas o la policía. La idea es que la gente no los confunda con autoridades militares o de seguridad.

Texto oficial

Artículo 21. Queda prohibido portar en los uniformes, vehículos o equipos de Protección Civil, insignias, barras, galones, fistoles, camuflaje o cualquier distintivo reservado para las fuerzas armadas o de seguridad pública o privada. Los uniformes de Protección Civil no podrán ser similares a los que utilizan los cuerpos de seguridad pública y las fuerzas armadas. Capítulo VI De la Escuela Nacional de Protección Civil

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.