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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Artículo
27

Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación Nacional va a firmar acuerdos con los gobiernos locales (como los de los estados o municipios) para lograr tres cosas: **primero**, que los avisos de emergencia se comuniquen más rápido desde que se reportan hasta que se emiten alertas conjuntas; **segundo**, organizar la ayuda a las personas después de evaluar los daños y lo que necesita la gente; y **tercero**, informar los avances de la ayuda de todos los involucrados (gobierno y civiles) tanto en la zona del desastre como en las decisiones sobre el presupuesto, siempre siguiendo la ley. Además, la Secretaría de la Defensa Nacional y la de Marina, para ayudar a la población según los planes del artículo 21, pueden coordinarse con las autoridades locales y con grupos sociales y privados de los estados y municipios afectados, cada uno en lo que le toca. Si lo consideran necesario, también pueden participar en los consejos de Protección Civil de los estados o municipios.

Texto oficial

Artículo 27. La Coordinación Nacional suscribirá convenios de coordinación y colaboración con las Autoridades Locales, para establecer los siguientes objetivos: I. Agilizar las comunicaciones de emergencia entre las partes, desde el aviso hasta el proceso de emisión de boletines conjuntos; II. Coordinar la intervención institucional en Auxilio de las personas a partir de una evaluación de daños y necesidades de la población, y III. Informar el avance logrado en el Auxilio por parte de todos los actores gubernamentales y civiles tanto en la Zona de Desastre como en la toma de decisiones de orden presupuestario, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, a efecto de implementar las acciones de Auxilio y apoyo a la población de conformidad con los Planes a que se refiere el primer párrafo del artículo 21 de la Ley, podrán establecer coordinación con las Autoridades Locales y los sectores social y privado establecidos en las entidades federativas y municipios afectados, en el ámbito de sus respectivas competencias; asimismo, en los casos en que dichas dependencias lo consideren necesario, podrán participar en los Consejos Municipales o Estatales de Protección Civil.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (pág. 8) ↗

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