Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación Nacional va a firmar acuerdos con los gobiernos locales (como los de los estados o municipios) para lograr tres cosas: **primero**, que los avisos de emergencia se comuniquen más rápido desde que se reportan hasta que se emiten alertas conjuntas; **segundo**, organizar la ayuda a las personas después de evaluar los daños y lo que necesita la gente; y **tercero**, informar los avances de la ayuda de todos los involucrados (gobierno y civiles) tanto en la zona del desastre como en las decisiones sobre el presupuesto, siempre siguiendo la ley. Además, la Secretaría de la Defensa Nacional y la de Marina, para ayudar a la población según los planes del artículo 21, pueden coordinarse con las autoridades locales y con grupos sociales y privados de los estados y municipios afectados, cada uno en lo que le toca. Si lo consideran necesario, también pueden participar en los consejos de Protección Civil de los estados o municipios.
Texto oficial
Artículo 27. La Coordinación Nacional suscribirá convenios de coordinación y colaboración con las Autoridades Locales, para establecer los siguientes objetivos: I. Agilizar las comunicaciones de emergencia entre las partes, desde el aviso hasta el proceso de emisión de boletines conjuntos; II. Coordinar la intervención institucional en Auxilio de las personas a partir de una evaluación de daños y necesidades de la población, y III. Informar el avance logrado en el Auxilio por parte de todos los actores gubernamentales y civiles tanto en la Zona de Desastre como en la toma de decisiones de orden presupuestario, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, a efecto de implementar las acciones de Auxilio y apoyo a la población de conformidad con los Planes a que se refiere el primer párrafo del artículo 21 de la Ley, podrán establecer coordinación con las Autoridades Locales y los sectores social y privado establecidos en las entidades federativas y municipios afectados, en el ámbito de sus respectivas competencias; asimismo, en los casos en que dichas dependencias lo consideren necesario, podrán participar en los Consejos Municipales o Estatales de Protección Civil.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.