Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que los acuerdos entre el gobierno federal, estatal, municipal y los grupos de voluntarios deben buscar tres cosas. Primero, que todos sigan un mismo plan de acción, con reglas claras y acordadas para comunicarse entre sí y con el Comité Nacional. Segundo, que la ayuda en el lugar de los hechos se enfoque en resolver los problemas de la gente, sin importar de dónde venga la asistencia. Y tercero, que la información sobre cómo se usan los recursos públicos y privados para ayudar a las personas esté disponible para todos, según lo que marque la ley.
Texto oficial
Artículo 28. El contenido de los convenios a que se refiere el artículo anterior, deberá procurar los siguientes aspectos: I. Que los tres órdenes de gobierno y Grupos Voluntarios trabajen bajo un solo protocolo consensuado y estándar que incluya compartir el modelo de comunicaciones entre los ejecutores de las medidas y las decisiones del Comité Nacional; II. Que las operaciones en terreno estén orientadas a resolver los problemas asociados a los daños y pérdidas, así como a las necesidades de la población, sin que para ello importe de dónde proviene el Auxilio. Para efectos de lo anterior, se suscribirán cláusulas de compromiso a una metodología compartida, y III. Que la información concerniente a la utilización de recursos públicos y privados en Auxilio de las personas, sea accesible desde fuentes públicas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.