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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPC_091215/29
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación Nacional va a impulsar que los gobiernos locales (como los de estados o municipios) que están en una misma región firmen acuerdos entre ellos. El objetivo es trabajar juntos para reducir los riesgos de desastres naturales, mejorar su capacidad de reacción ante emergencias y hacer más fácil la ayuda cuando ocurra un siniestro. Básicamente, se busca que las autoridades de una zona colaboren para protegerse mejor y apoyarse mutuamente.

Texto oficial

Artículo 29. La Coordinación Nacional promoverá la celebración de convenios de coordinación y colaboración entre las Autoridades Locales que compartan un ámbito geográfico común, con el fin de mitigar los Riesgos a los Peligros naturales, fortalecer la capacidad de respuesta entre ambos y facilitar las acciones de Auxilio y apoyo. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-12-2015 9 de 32

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (pág. 8) ↗

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