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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación Nacional va a impulsar que los gobiernos locales (como los de estados o municipios) que están en una misma región firmen acuerdos entre ellos. El objetivo es trabajar juntos para reducir los riesgos de desastres naturales, mejorar su capacidad de reacción ante emergencias y hacer más fácil la ayuda cuando ocurra un siniestro. Básicamente, se busca que las autoridades de una zona colaboren para protegerse mejor y apoyarse mutuamente.

Texto oficial

Artículo 29. La Coordinación Nacional promoverá la celebración de convenios de coordinación y colaboración entre las Autoridades Locales que compartan un ámbito geográfico común, con el fin de mitigar los Riesgos a los Peligros naturales, fortalecer la capacidad de respuesta entre ambos y facilitar las acciones de Auxilio y apoyo. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-12-2015 9 de 32

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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