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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPC_091215/30
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Artículo
30

Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación Nacional les va a pedir a las autoridades locales (como los gobiernos de tu estado o municipio) que, cuando atiendan una emergencia, le den prioridad a los grupos más vulnerables y con menos dinero, como personas de bajos recursos. Esto significa que, durante un desastre o crisis, deben ayudar primero a quienes más lo necesitan, como ancianos, niños o familias pobres. En pocas palabras, la ley busca que la ayuda llegue antes a los que están en peor situación económica o social.

Texto oficial

Artículo 30. La Coordinación Nacional promoverá entre las Autoridades Locales que, durante la atención a una Emergencia, se otorgue prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos. Capítulo VIII De las Donaciones para Auxiliar a la Población

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (pág. 9) ↗

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