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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué se considera como donación en caso de desastres. Básicamente, puedes donar de dos formas: en efectivo (dinero) o en especie (cosas que no sean dinero). Cuando dones cosas como medicinas, alimentos o agua, deben ser nuevos, sin abrir, y sin fecha de caducidad menor a seis meses. También se consideran donaciones los servicios como rescate o atención médica, pero solo si las autoridades los piden. Por último, puedes hacer "compras remotas", que significa comprar algo en una tienda de otra ciudad para que lo entreguen directamente en la zona afectada, ahorrando costos de envío.

Texto oficial

Artículo 31. Se consideran Donativos los siguientes: I. En efectivo, las aportaciones en dinero efectuadas en los términos del artículo 71 de la Ley, y II. En especie, comprenderá: a) Los bienes distintos al dinero que se establezcan por las autoridades de Protección Civil en las convocatorias para la recepción de Donativos a que se refiere el artículo 68 de la Ley. Los medicamentos, material de curación, equipo médico, alimentos y agua deberán ser nuevos, no estar abiertos ni caducos o con fecha de vencimiento menor a seis meses al momento de ser entregados. La donación de medicamentos, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, estará sujeta a que se cumpla con lo previsto en la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas en materia sanitaria; b) Los servicios de asistencia técnica, búsqueda y rescate, de atención médica y evaluación de daños, así como de otros servicios especializados necesarios para la atención de los Damnificados. Los servicios a que se refiere este inciso deberán ser solicitados por quienes coordinen la Emergencia o Desastre en los tres órdenes de gobierno, y c) Los bienes provenientes de las compras remotas en tiendas de autoservicio. El sector empresarial podrá organizarse con la autoridad competente para implementar un sistema de compras remotas, a fin de concentrar dichos bienes donados en las entidades federativas previamente señaladas por la autoridad, en los términos de los lineamientos que al efecto emita la Coordinación Nacional. Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por compras remotas a la operación de compra del Donativo por un particular en una tienda de autoservicio en una localidad fuera del sitio de la Emergencia o Desastre, a fin de que sea entregada por la tienda ubicada en el lugar de la Emergencia o Desastre con el propósito de abaratar costos en el envío y se entregue con mayor rapidez. En caso de provenir la oferta del exterior, su ingreso a territorio nacional será coordinado por la Coordinación Nacional y la Secretaría de Relaciones Exteriores, con la participación que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.