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Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno federal va a pedir donaciones por una emergencia o desastre, primero debe checar qué tan grave fue el daño con ayuda de los reportes de Protección Civil. Si los donativos son para ayudar a personas en otro país, la petición se hace con base en la información que la Secretaría de Relaciones Exteriores reciba de ese país. Y si un país extranjero quiere donar a los afectados en México, la Coordinación Nacional de Protección Civil le dice a esa Secretaría qué se necesita para que lo difunda. Los organismos humanitarios, tanto nacionales como internacionales, también pueden ayudar a evaluar los daños. Por último, el gobierno debe revisar qué bienes y servicios ya tiene para no pedir cosas de más, y si no está seguro de lo que necesita, debe buscar asesoría técnica.

Texto oficial

Artículo 32. Las autoridades federales en materia de Protección Civil para emitir una convocatoria de recepción de Donativos deberán de cumplir con lo siguiente: I. Considerar la evaluación de daños de la Emergencia o Desastre, a través de la información proporcionada por las Unidades de Protección Civil o de la Coordinación Nacional. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-12-2015 10 de 32 Para los casos de recepción de Donativos para atender las necesidades de los Damnificados en un estado extranjero, la convocatoria se hará con base en la información de la evaluación de daños que reciba la Secretaría de Relaciones Exteriores por parte del país afectado; II. En caso de que un estado extranjero pretenda realizar Donativos a los Damnificados nacionales, las necesidades serán transmitidas, por conducto de la Coordinación Nacional, a la Secretaría de Relaciones Exteriores para su difusión correspondiente; III. En las evaluaciones de daños de la Emergencia o Desastre podrán participar organismos humanitarios nacionales e internacionales; IV. Identificar los bienes y servicios con los que se cuenta para atender las necesidades de los Damnificados de manera inmediata y mediata, a fin de no solicitar Donativos innecesarios, y V. Contar con asesoría técnica de la autoridad competente para hacer los requerimientos de Donativos, especialmente en el caso de bienes o servicios con los que no se está habituado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.