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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPC_091215/33
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo el gobierno federal, por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, puede hacer campañas o anuncios para pedir donativos del extranjero. Ninguna otra persona o institución puede promover la recaudación de donaciones internacionales. Esto significa que si una organización quiere recibir apoyos de otros países, no puede andar publicitándolo por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 33. La difusión para recibir Donativos internacionales será realizada únicamente por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.