- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
- Artículo
- 33
Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo el gobierno federal, por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, puede hacer campañas o anuncios para pedir donativos del extranjero. Ninguna otra persona o institución puede promover la recaudación de donaciones internacionales. Esto significa que si una organización quiere recibir apoyos de otros países, no puede andar publicitándolo por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 33. La difusión para recibir Donativos internacionales será realizada únicamente por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.