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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las oficinas del gobierno federal dan o reciben donativos, deben seguir las reglas de una ley especial que controla cómo se usa el dinero público y su reglamento. Si algún servidor público (un trabajador del gobierno) hace cosas indebidas, como abusos, irregularidades o delitos al manejar esos donativos, hay que reportarlo al órgano de control interno de la oficina donde trabaja esa persona. Esa área se encarga de revisar el posible delito. Si el asunto es más grave, también se debe avisar al Ministerio Público, que es la autoridad que investiga los delitos.

Texto oficial

Artículo 37. Los Donativos que otorguen y reciban las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. En caso de malas prácticas, irregularidades, abusos o la comisión de delitos en el manejo de Donativos por parte de los servidores públicos federales se deberá hacer del conocimiento del órgano interno de control de la dependencia o entidad donataria de la Administración Pública Federal a la que pertenece el sujeto activo del posible hecho ilícito o, en su caso, del Ministerio Público. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-12-2015 11 de 32

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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