Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los refugios temporales, que son lugares donde la gente se queda después de un desastre, no pueden servir como centros de acopio, o sea, donde se juntan y guardan donaciones. Si alguien les llega a dar un donativo, tienen que mandarlo al centro de acopio más cercano que esté funcionando. En pocas palabras, los refugios solo son para hospedar personas, no para almacenar cosas. Tampoco pueden quedarse con las donaciones que les den; deben pasarlas a otro lugar.
Texto oficial
Artículo 36. Los Refugios Temporales no podrán fungir como Centros de Acopio, y en caso de recibir algún Donativo, éste deberá canalizarse al Centro de Acopio más cercano.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.