Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un país extranjero pide que México le done algo (como medicinas o equipos de ayuda), la Secretaría de Relaciones Exteriores es la encargada de responder si sí se puede. También es quien avisa a ese país que México acepta hacer la donación y organiza todo para que el envío llegue bien. Además, con ayuda de la embajada o consulado mexicano en ese lugar, se encarga de las entregas formales y de asegurarse que la donación se use para lo que se pidió. La Coordinación Nacional de Protección Civil solo apoya en estos trámites.
Texto oficial
Artículo 38. La respuesta para atender las solicitudes de un país extranjero para que el Estado mexicano realice Donativos estará a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores con apoyo de la Coordinación Nacional. La Secretaría de Relaciones Exteriores será responsable de notificar el ofrecimiento de Donativos por parte del Estado mexicano y hacer los arreglos necesarios para la recepción de los Donativos en el país solicitante, así como de coordinar, con apoyo de la representación diplomática mexicana correspondiente, los actos protocolarios de entrega a que haya lugar y de seguimiento del destino del Donativo. Capítulo IX Del Consejo Nacional de Protección Civil
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.