Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Nacional (un grupo de personas que toman decisiones importantes) puede juntarse a platicar en cualquier estado de la República, pero para que la reunión sea válida, necesita estar ahí el Presidente del Consejo (o alguien que lo reemplace) y también la mayoría de los miembros (o sus suplentes). O sea, no importa en qué ciudad sea la junta, siempre y cuando lleguen las personas clave.
Texto oficial
Artículo 39. El Consejo Nacional podrá sesionar en cualquier entidad federativa siempre y cuando se cuente con la asistencia del Presidente del Consejo Nacional, o de quien lo supla, y la concurrencia de la mayoría de sus integrantes, o de quienes los suplan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.